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La Resocializacion De Los Internos Como Funcion Reeducadora Y Reintegradora En Los Centros Penitenciarios


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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Número

Sentencia T-286/11

Ponente JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Demandante

Gilberto Castillo

Demandado

Director y Jefe de la Oficina de Tratamiento y Desarrollo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad, Picaleña (EPCMS) de Ibagué.

RESUMEN

En esta sentencia la Corte señala que en reiterada jurisprudencia se ha dispuesto que el derecho al tratamiento penitenciario está predominantemente dirigido a las personas que se encuentran condenadas a pagar una pena, sin embargo, el INPEC tiene el deber de brindar una atención integral a todos los internos sin importar la situación jurídica de quienes se encuentren en los centros de reclusión, en su calidad de sindicados/as o condenados/as.

Ahora, es importante precisar que si bien es cierto, la actividad del trabajo tiene el carácter de obligatorio para aquellos internos que tienen la calidad de condenados, también lo es, que un interno cuya situación jurídica sea la de sindicado puede elevar una solicitud ante la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza para que le asignen una labor, siempre y cuando exista disponibilidad, y por ejemplo, porque tiene la certeza de que cometió la conducta punible o se acogió a sentencia anticipada.

Expresado de otro modo, el funcionario judicial no puede sustraerse a dar su opinión cuando se le solicita que extienda su aval para el otorgamiento de autorización a un sindicado con el fin de que realice trabajo extramuros, con el simple argumento de que se trata de un beneficio administrativo, porque, como se vio, es posible que quienes se encuentran en situación de detención también accedan a esa forma de tratamiento.

En definitiva, no es legítimo denegar las solicitudes elevadas por los internos/as, cuya situación jurídica es la de sindicado/da, bajo el argumento de que no son sujetos de tratamiento penitenciario, pues en ciertas circunstancias, como son (i) la disponibilidad y (ii) el permiso otorgado por el director del centro de reclusión para desarrollar una labor, en atención a la conducta del interno, gravedad del delito, entre otros aspectos, un procesado tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar un trabajo para obtener la redención de la pena a futuro; evento que tendrá que ser valorado por el juez competente, y una vez se reúnan los requisitos legales exigidos, para estudiar la solicitud de reducción de la pena por trabajo y/o estudio.

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