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La Socilogia


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  7.710 Palabras (31 Páginas)  •  474 Visitas

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SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y CONCEPCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO

i CIENCIA DEL DERECHO, SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO. TEMAS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Se puede partir de una consideración del Derecho como norma, como sistema normativo, añadiendo que ésta es en rigor la noción que desde la filosofía jurídica cabe atribuir como contenido a la ciencia jurídica, «stricto sensu». Al jurista, al científico del Derecho lo que le interesa es el Derecho •como sistema normativo; normas que han de ser interpretadas y aplicadas, normas sobre las cuales se construyen instituciones y conceptos jurídicos, y todo ello orientado a la elaboración de un auténtico sistema jurídico. Concepción normativa del Derecho, por tanto, como punto de partida, lo cual, claro está, no significa ni mucho menos tener que aceptar todas las posibles absolutizaciones o exclusivismos de algunas actitudes extremas del positivismo o del formalismo (se precisará más adelante sobre este punto). Precisamente lo que aquí se mantiene es la compatibilidad entre una concepción normativa del Derecho y una auténtica sociología jurídica. Se considera, por tanto, como ciencia jurídica «stricto sensu» a ese tratamiento normativo del Derecho que corresponde, en cuanto tal, a la llamada Dogmática jurídica o teoría del Derecho positivo. Ahora bien (y esto •es lo importante), esta Ciencia jurídica no se opone, no puede oponerse, a otros tratamientos científicos del Derecho; concretamente no se opone a la -Sociología jurídica. Dogmática jurídica (o teoría del Derecho positivo) y So-ciología jurídica pueden perfectamente coexistir; ésta considera el Derecho —las

normas— en conexión con la sociedad, como hechos o fenómenos sociales. Dice Legaz ( i ) : «La sociología del Derecho (...) estudia el fenómeno

(i) LUIS LEGAZ LACAMBRA: «Concepto y función de la sociología jurídica», en

Revista Española de Sociología, núm. cero. Madrid, abril 1964, pág. 31.

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ELIAS DÍAZ

del Derecho no bajo el punto de vista normativo propio de la ciencia, jurídica, sino como fenómeno social.» Así, pues, Derecho = norma es el objeto de la ciencia jurídica (estricto sensu» («de la ciencia jurídica» sin más, es^ cribe Legaz en el anterior pasaje); pero lo que es evidente es que los juristas no pueden negar carácter científico a otras disciplinas como la Historia del Derecho o la Sociología jurídica, que también trabajan con el Derecho; la Historia del Derecho y la Sociología jurídica son, en efecto, auténticas ciencias, y los juristas, o sea la Dogmática jurídica no lo niega; a lo que se oponen los juristas —y no les falta en ello razón— es a introducir consideraciones sociológicas o, en otro aspecto, filosóficas en el terreno normativo de la Dogmática jurídica como teoría del Derecho positivo; es decir, se oponen s. que la Sociología del Derecho {y la Historia del Derecho) entren dentro de ese concepto estricto de Ciencia del Derecho. Hay por de pronto una cuestión hasta cierto punto terminológica que conviene aclarar para no crear desde ella posibles confusiones de fondo: Ciencia jurídica «stricto sensu» es la Dogmática jurídica, la consideración del Derecho como norma. Ahora bien: la Sociología jurídica (y la Historia del Derecho) también son ciencias; cuando se dice {2) que

las tres (Historia, Sociología y Dogmática jurídicas) son partes de la Ciencia jurídica, debe entenderse ésta en un sentido amplio, diferente del estricto y riguroso que se predica únicamente de la Dogmática jurídica o teoría del Derecho positivo. Quizá podría hablarse de Ciencia jurídica cuando se aluda a la Dogmática jurídica y de ciencias jurídicas cuando se quiera dar entrada también a esas otras ciencias como la Sociología del Derecho, la Historia del Derecho, e incluso otras como la Psicología jurídica, etc. (3). Legaz parece querer obviar este inconveniente terminológico cuando escribe {4) que «la Sociología del Derecho es una rama de la sociología general que estudia el fenómeno del Derecho no desde el punto normativo propio de la ciencia jurídica, sino como fenómeno social»; de este modo parece querer reservar le expresión «ciencia jurídica» para el tratamiento normativo de Derecho (Dogmática jurídica), colocando fuera de ella a la Sociología del Derecho, que deja de ser «ciencia jurídica» para convertirse metodológicamente en «rama de la sociología general». Pero sin desconocer, por supuesto, la íntima vinculación que la sociología jurídica tiene, en cuanto al

(2) JOAQUÍN RuiZ-GlMÉNEZ : Introducción a la filosofía jurídica, 2. a ed., (Epesa). Madrid, 1960, págs. 132 y 133. (3) Este es el punto de vista mantenido en el «informe Eisenmann»; vid. CHARLES ElSENMANN: Las ciencias sociales en la enseñan^ superior: Derecho. UNESCO. Traducción española, C. S. I. C , Madrid, 1958, pág. 28. (4) LEGAZ: Op. cit., pág. 31.

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CONCEPCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO

método, con la

sociología general, no cabe tampoco separarla del campo de las «ciencias jurídicas», que tienen todas un objeto común: el Derecho. Si por su método la sociología jurídica es más bien sociología y la formación ¿ociológíca general es ciertamente fundamental para el sociólogo del Derecho, por su objeto —el Derecho— puede decirse que pertenece a las «ciencias jurídicas» y que su estudio es completamente necesario también en los planes de enseñanza de las Facultades de Derecho (5). En cualquier caso, lo decisivo es que este punto de vista normativo adoptado desde la filosofía jurídica para una conceptualización científica del Derecho no lleve como consecuencia, decíamos, a los posibles exclusivismos o absolutizaciones de algunas actitudes extremas del positivismo o del formalismo jurídico; en este punto pueden aceptarse, en general, como válidas las tesis de Norberto Bobbio sobre los límites de un correcto positivismo (6). Concretamente habría que insistir en que una concepción normativa de la Ciencia jurídica no puede significar ni la oposición a una Sociología jurídica como auténtica ciencia ni, lo cual es sumamente importante, a una legítima Filosofía del Derecho. Ciencia del Derecho, Sociología jurídica y Filosofía del Derecho son así otras tantas disciplinas que pueden coexistir y prestarse positiva ayuda en el estudio y comprensión del Derecho. La Sociología jurídica estudia el Derecho como hecho o fenómeno social; estudia la interconexión Derecho-Sociedad. Sus dos temas fundamentales expresan, respectivamente, esa relación que la Sociología jurídica mantiene, tanto con la Ciencia como con la Filosofía del

Derecho. Veámoslo separadamente. En

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