La UE Naturaleza, personalidad jurídica, y caracteres básicos de la Unión europea.
Enviado por Pedro Valero • 13 de Abril de 2016 • Apuntes • 4.547 Palabras (19 Páginas) • 588 Visitas
La UE
Naturaleza, personalidad jurídica, y caracteres básicos de la Unión europea.
La U.E. es una organización internacional con personalidad jurídica propia a la que los Estados miembros atribuyen competencias para lograr los objetivos comunes. Tratado de Lisboa.
La Unión Europea posee una estructura compleja. Aunque hasta ahora se ha empleado el singular, como si se tratase de una entidad unitaria y homogénea, es sabido que la Unión Europea en sentido estricto sólo existe desde el Tratado de Maastricht de 1992.
Con anterioridad únicamente existía la Comunidad Europea o, para ser exactos, las tres Comunidades Europeas: la CECA creada en 1951, y la CEE y el EURATOM creadas en 1957. Las tres Comunidades Europeas compartieron desde un primer momento la Asamblea -luego Parlamento Europeo- y el Tribunal de Justicia y, desde 1965, también ha habido una única Comisión y un único Consejo. Hasta 1992 había, así, tres Comunidades Europeas con un aparato institucional plenamente unitario. Ello explica que cada vez con mayor frecuencia se hablase de la Comunidad Europea, como expresión única para referirse al conjunto de las tres. Ahora bien, la existencia de un aparato institucional unitario no supuso, en rigor, una fusión de las tres Comunidades Europeas. Cada una de ellas mantuvo su propia existencia específica, lo que en términos prácticos significaba, al menos, dos cosas: primero, cada una de las tres Comunidades Europeas tenía reconocida una personalidad jurídica propia y diferenciada; segundo, para determinar las competencias comunitarias en cada materia, así como el procedimiento idóneo para ejercerlas, era preciso acudir al correspondiente Tratado constitutivo. Y a este respecto no debe olvidarse que, si bien los dos Tratados de Roma de 1957 son muy parecidos entre sí, el Tratado de París de 1951 presentaba notables diferencia con respecto a aquéllos. Pues bien, la CECA ha dejado de existir en 2002, al haberse dejado deliberadamente expirar el plazo de cincuenta años para el que fue instituida7. Pero el EURATOM, especializado en energía atómica, se ha seguido manteniendo siempre como una entidad distinta de la genérica CEE. Es muy significativo en este orden de ideas que ni siquiera la fallida Constitución para Europa, con toda su vocación unificadora, previese la extinción del Tratado EURATOM. En resumen, aun cuando se suele hablar de Comunidad Europea y exista un aparato institucional unitario, hay dos Comunidades distintas y, hasta 2002, había tres.
Hasta aquí, cuanto se refiere a la Comunidad Europea, lo que supone ya un cierto grado de complejidad estructural. Pero ésta se ha acentuado mucho más desde 1992: la Comunidad Europea, entendida en el sentido que se acaba de ilustrar, ha quedado integrada en una más amplia Unión Europea. Suele decirse que la Unión Europea consta de tres pilares: el primero es la Comunidad Europea, el segundo es la Política Exterior y de Seguridad Común, y el tercero es la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal. Por lo que ahora específicamente interesa, existe una importante diferencia entre el primer pilar y los otros dos. Mientras que la Comunidad Europea tiene un carácter marcadamente supranacional, en el significado ya conocido del término, los otros dos pilares tienen un carácter prevalentemente intergubernamental; es decir, responden a la lógica tradicional de las relaciones internacionales, tanto en el plano decisional como en el plano normativo. En esos dos campos, la Unión Europea sólo proporciona, en puridad, un marco para la cooperación entre los Estados miembros.
Dicho esto, no sería correcto pensar que los dos pilares intergubernamentales de la Unión Europea están totalmente impermeabilizados frente a la influencia supranacional del primer pilar.
La personalidad Jurídica
El artículo 47 del Tratado de Lisboa establece que la Unión Europea tiene personalidad jurídica.
La personalidad jurídica es única, pero tiene dos instituciones que son el Banco Central europeo y el Banco Europeo de Inversiones que tienen subjetividad separada.
El hecho de tener personalidad jurídica propia tiene dos dimensiones una internacional y otra interna.
La dimensión interna:
La unión europea carece de territorio propio y su territorio será el territorio de todos los estados miembros y expresamente se establece en el tratado de Lisboa en el articulo 335 establece “La unión gozara en cada uno de los estados miembros de la mas amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a la personas jurídica, podrá en particular adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio a tal fin estará representada por la comisión o por cada una de las instituciones que en virtud de la autonomía administrativa de esta tengan competencias para cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas.”
La dimensión internacional: Se manifiesta de las siguientes formas
Podrá realizar acuerdos internacionales con terceros estados como con organizaciones internacionales, lo podrá realizar ella por si misma o junto con los estados miembros (esto ocurrirá cuando se trate de competencias compartida como por ejemplo medio ambiente).
La celebración de acuerdos internacionales se firman de acuerdo a la competencia implícita y viene a referir que si la unión tiene competencias en el ámbito interno para realizar acuerdos, en una determinada materia también la tiene para realizar acuerdos internacionales en esta materia para cumplir sus objetivos.
La posibilidad de tener representantes de la Unión Europea en otros estados, es lo que denominamos representación activa. Le corresponde a la Comisión y a las delegaciones de la comisión y la de recibir a representantes de otros estados, es la representación pasiva.
La participación de la UE en otras organizaciones internacionales lo prevé expresamente el artículo 220 del tratado de funcionamiento, pero además es necesario que la organización internacional permita la participación de la UE.
Prevé la participación de la UE, de forma expresa La agencia internacional de energías renovables y La organización mundial del comercio.
Puede participar conjuntamente la UE y los estados miembros en el caso de competencias compartidas y también puede participar como observador. En la mayoría de los casos actúa como observadora (ejemplo la participación en ONU).
Caracteres básicos:
- Persigue objetivos comunes a los EEMM
- Toma de decisiones de forma abierta
- Sustituye a la CE
- Se fundamenta en valores comunes a los EEMM
- Espacio de libertad, seguridad y justicia
- Establecimiento de un mercado interior
- Respeto a la diversidad cultural
- Unión Económica y monetaria
- Actos jurídicos directamente aplicables
La importante es Actos jurídicos directamente aplicables a los estados miembros.
2. La unión europea y los estados miembros.
Principios generales:
El articulo dos del tratado de la UE dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías estos valores son comunes a los estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
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