La aplicación del tipo cero
Enviado por raamsess • 28 de Agosto de 2011 • Práctica o problema • 916 Palabras (4 Páginas) • 860 Visitas
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
De molienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
• 15%, 10%, 0% y exentos
En realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no tienen tasa.
La tasa 15% y 10% gravan las actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
Solo que la tasa del 10% afecta a solo la region fronteriza.
La tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico
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