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La aplicación del tipo cero


Enviado por   •  28 de Agosto de 2011  •  Práctica o problema  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  860 Visitas

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Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:

 Enajenación de bienes

 Prestación de servicios independientes

 Dación en uso o goce temporal de bienes

 Importación de bienes o servicios

Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.

Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:

Enajenación de:

 Animales y Vegetales

 Medicinas de patente

 Hielo y agua no gaseosa ni compuesta

 Ixtle, palma y lechuguilla

 Tractores para accionar implementos agrícolas

 Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas

 Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas

 Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes

 Libros, periódicos y revistas

Prestación de servicios independientes:

 Directamente a los agricultores y ganaderos

 De molienda o trituración de maíz o de trigo

 De pasteurización de leche

 En invernaderos hidropónicos

 Despepite de algodón en rama

 Sacrificio de ganado y aves de corral

 Reaseguro.

 Suministro de agua para uso doméstico

• 15%, 10%, 0% y exentos

En realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no tienen tasa.

La tasa 15% y 10% gravan las actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

Solo que la tasa del 10% afecta a solo la region fronteriza.

La tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:

I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico

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