La apostilla de La Haya
Enviado por lobato2 • 25 de Abril de 2015 • Informe • 3.802 Palabras (16 Páginas) • 263 Visitas
La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya (también conocida como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.
En algunos países, como España, la apostilla puede obtenerse electrónicamente, sustituyendo la firma hológrafa de los documentos públicos apostillados por un certificado o firma electrónica válida, de conformidad con los estándares internacionales. En estos casos suele existir también un registro electrónico de apostillas, que reemplaza el tradicional fichero manual de apostillas por un registro electrónico de contraste que permite hacer un seguimiento puntual de las apostillas realmente emitidas.
Miembros de la Convención de La Haya
Actualmente existen 107 miembros de la Convención de la Apostilla:
1. Albania 2
2. Alemania
3. Argentina
4. Australia
5. Austria
6. Bielorrusia
7. Bélgica
8. Bosnia-Herzegovina
9. Bulgaria
10. China (sólo Hong Kong y Macao)
11. Chipre
12. Costa Rica
13. Colombia
14. Corea del Sur
15. Croacia
16. Dinamarca
17. Ecuador
18. Polonia
19. Portugal
20. Reino Unido
21. República Checa
22. República Dominicana
23. República de Macedonia
24. Rumania
25. Rusia
26. Serbia
27. Sudáfrica
28. Surinam
29. Suecia
30. Suiza
31. Turquía
32. Ucrania
33. Uruguay
34. Venezuela
Países no miembros de la Organización de la Haya y que son parte de la Convención
1. Brasil
2. Canadá
3. Dominica
4. Fiyi
5. Granada
6. Kazajistán
7. Kirguistán
8. Lesoto
9. Liberia
10. Liechtenstein
11. Malaui
12. Islas Cook
13. Islas Marshall
14. Moldavia
15. Mongolia
16. Namibia
17. Niue
18. Omán
19. Puerto Rico
20. San Cristóbal y Nieves
21. Santa Lucía
22. San Vicente y las Granadinas
23. Samoa
24. San Marino
25. Santo Tomé y Príncipe
26. Seychelles
27. Suazilandia
28. Tonga
29. Trinidad y Tobago
30. Vanuatu
Documentos que se consideran públicos
Se consideran públicos:
• los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculados a una jurisdicción del Estado, incluidos los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
• los documentos administrativos;
• los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
• las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Por el contrario, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
• los documentos expedidos por agentes diplomáticos o agentes consulares;
• los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
CONVENIO DE ANDRES BELLO
La Organización del Convenio Andrés Bello de integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, es un organismo con personería jurídica internacional, intergubernamental, creado en virtud del Tratado suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970, sustituido en Madrid en 1990.
Países miembros: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Argentina en proceso de adhesión.
Misión
El Convenio Andrés Bello como organización internacional de carácter intergubernamental, favorece el fortalecimiento de los procesos de integración y la configuración y desarrollo de un espacio cultural común. Busca generar consensos y cursos de acción en cultura, educación, ciencia y tecnología, con el propósito de que sus beneficios contribuyan a un desarrollo equitativo, sostenible y democrático de los países miembros.
Visión
Contribuir a la configuración de una comunidad de naciones, a partir de la consolidación de una cultura de integración mediante la promoción y el desarrollo de políticas vinculadas al bienestar de los pueblos de los países miembros; todo ello con el aporte convergente de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Estructura del CAB
Órgano de dirección
REMECAB: Reunión de Ministros de Educación de los Países Miembros
La Reunión de Ministros del Convenio Andrés Bello (REMECAB) es la autoridad superior de la Organización y está integrada por los Ministros de Educación de los países miembros.
Órganos de ejecución
La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) es el órgano administrativo y ejecutivo superior a nivel internacional de la Organización. Compuesta por un Secretaria Ejecutiva, que es el representante legal; un Secretario Adjunto y tres Coordinadores de Área (Educación, Cultura, y Ciencia y Tecnología).
La finalidad de la Secretaría Ejecutiva es velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Tratado, las resoluciones que emanen de la REMECAB y su coordinación con los otros organismos a fin de lograr la coherencia y unidad de la política de la organización del CAB.
En el actual período (2012-2016), la Secretaria Ejecutiva del CAB es Mónica López Castro.
Institutos internacionales
Instituto Internacional de Integración (III) en La Paz, Bolivia: Consolida la integración a partir de la educación, mediante la investigación social en diferentes áreas temáticas para tratar de abarcar la mayor cantidad de problemas educativos que se presentan en los países miembros. http://www.iiicab.org.bo/
Instituto Iberoamericano de Patrimonio Natural y Cultural (IPANC) en Quito, Ecuador: Promueve el sentido de la identidad y la interculturalidad en los países miembros, ejecuta proyectos sobre patrimonio natural y cultural, apoya al pensamiento
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