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La codificación del ordenamiento internacional


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  Documentos de Investigación  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  446 Visitas

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La codificación del ordenamiento internacional

1. Introducción

Problemas generales del ordenamiento internacional.

La cuestión de la necesidad de codificación se plantea como consecuencia de los caracteres consuetudinario (formado por normas no escritas) y evolutivo (normas en constante cambio) del ordenamiento internacional, se considera por esto conveniente la codificación.

Tiene una importancia excepcional. El elemento que se usa es el Tratado Internacional para crear Convenios de codificación.

El problema es que debido a la relatividad del ordenamiento internacional sólo se obligan los Estados partes. Como consecuencia la codificación no tiene un alcance general a diferencia del derecho interno.

Tampoco es posible en Derecho Internacional llevar a cabo una codificación de todo el Derecho Internacional en un solo Tratado -en el derecho interno sí, por ejemplo en el Código Civil-. En Derecho Internacional se codifica por sectores.

Se suele hacer la codificación en el seno de Organizaciones Internacionales, aunque no sólo ellas lo hacen.

[2. Desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional.]

Concepto de codificación: Conversión de reglas consuetudinarias en un conjunto de reglas escritas sistemáticamente agrupadas. El artículo 13.1.a de la Carta de las Naciones Unidas, señala como función de la AG promover estudios y hacer recomendaciones a los fines de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

Poco más tarde el Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional en el art. 15 distingue entre Codificación y desarrollo progresivo.

- CDI: La codificación es la más precisa formulación y las normas de derecho internacional en materias en que ya existe amplia práctica de los Estados así como precedentes y doctrinas.

Elaboración de proyectos y Convenios sobre temas no regulados aun por el Derecho Internacional o respecto de los cuales los Estados no hayan aplicado normas suficientemente desarrolladas en la práctica.

Ciertos Estados temen un proceso de legislación internacional, y para evitarlo introducen esta distinción que en la práctica no se ha mantenido.

La codificación conlleva tres operaciones:

1ª- Definición de las normas en vigor (alcance y contenido).

2ª- Adaptación de las reglas existentes a necesidades actuales (revisando alcance y contenido).

3ª- Creación de nuevas reglas en esferas en que no ha cristalizado la formación de una costumbre.

Tres funciones:

1ª- Declarativa.

2ª- Revisión. Aquí ya se engloba un desarrollo progresivo.

3ª- Creadora.

La CDI en sus proyectos ya aclara si se trata de codificación o de desarrollo progresivo, pero a veces ni ella misma puede definirlo.

- Agentes de la codificación:

La tarea más importante se desarrolla en el seno de determinadas Organizaciones Internacionales.

La Sociedad de Naciones llegó a convocar en 1.930 una conferencia de codificación. No tuvo éxito. Se dejó de lado el punto de vista de los Estados.

En la actualidad se ocupan las Naciones Unidas -generalmente la AG-.

También el Consejo de Europa, la OEA.

* Esta es la codificación oficial. Las Organizaciones Internacionales lo hacen intergubernamentalmente.

También hay una codificación privada (o bien individualmente -científicos- o colectivamente en el ámbito privado -Instituciones científicas (Instituto de Derecho Internacional por ejemplo, codifica determinadas materias seleccionadas por su especial interés), Facultad de derecho de Harvard...-.

La Codificación pública es más importante que la privada.

3. La codificación del derecho internacional en el ámbito de las Naciones Unidas.

Esfuerzo por diversos órganos (Resoluciones del Consejo de Seguridad, CAF, CES -por ejemplo- ). Hay órganos subsidiarios y organismos especializados.

La labor más importante recae en la AG - Art. 13.1.a-. Esta labor la lleva a cabo a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos (VI Comisión) y fundamentalmente (CDI).

Se crea en 1.947 [Res. AG 174(II) crea y aprueba el Estatuto] Art. 1 impulsa el desarrollo progresivo y la codificación.

Están representadas las grandes civilizaciones y los sistemas jurídicos principales. Esto lleva a aumentar el número de países, hay 34 hoy en día.

Los miembros son elegidos por razón de competencias personales -no representan a sus Estados- son miembros de prestigio. El cargo tiene una duración de cinco años que puede ser reelegido.

Tradicionalmente se trataba de profesores de derecho Internacional. Últimamente son elegidos funcionarios del Estado -diplomáticos- que son puestos por el propio Estado para preservar los intereses de sus Estados -así los Estados sólo se obligan por

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