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La diferenciación de la mexicana farmacéutica de productos del mercado


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2021  •  Reseña  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  516 Visitas

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La diferenciación de la mexicana farmacéutica de productos del mercado por Valentina Esquivel H.

En 1987 México enmendó la única ordenanza legal que se aplicaba a las patentes y marcas y agregó una nueva ley, la Ley de Invenciones y Marcas , o Ley de Invenciones y Marcas. Bajo la nueva ley, las patentes de productos farmacéuticos debían ser permitido, pero con un período de transición de 10 años, aparentemente para permitir que los productores de copia productos tiempo para adaptarse a las nuevas realidades de no más largo de ser capaces de producir copias de productos con patente . General de la clasificación de los productos farmacéuticos es como sigue:

 

Producto original . La primera versión de un medicamento , desarrollada y patentada por una empresa farmacéutica originaria que recibe derechos exclusivos para comercializar el producto durante un período de tiempo específico. Un producto original es un fármaco de marca vendido por un originador o por una compañía autorizada o autorizado por un originador, si situ o fuera de patente.

 

Intercambiable genérico (también se hace referencia a como GI - generico intercambiable ). Desde 1998, una versión genérica de un producto original que ha salido de la patente puede certificarse como bioequivalente e intercambiable con el producto de referencia .

 

Genérico no intercambiable . Un genérico versión de un original de farmacéutica producto que está no probado para ser bioequivalente a la referencia producto ni terapéuticamente intercambiables con ella. El gobierno ha introducido recientemente directivas que eventualmente conducirán a la eliminación de los genéricos no intercambiables del mercado.

 

 

Políticas gubernamentales de precios en México

 

Los productos farmacéuticos son una de las dos industrias en México, la otra es el gas licuado de petróleo, cuyos precios aún están parcialmente regulados. Mientras estrictos controles de precios fueron una característica de las normas anteriores, las regulaciones recientes han estado dirigidas a la apertura de los precios farmacéuticos para permitir una mayor flexibilidad.

 

La regulación de los precios farmacéuticos en México se remonta a 1951 cuando la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica estableció precios máximos para los medicamentos y otros productos. En 1984 una separada regulación de farmacéuticos precios se estableció en la General de Salud Ley. El artículo 31 de la ley confirió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI, Ministerio de Comercio y Fomento Industrial) la responsabilidad de fijar los precios máximos de venta al público de los medicamentos. Con base en esta regulación, el precio máximo de venta minorista de un medicamento se basaba en ese momento en el análisis del costo del fabricante y los gastos operativos con márgenes predeterminados para fabricantes, mayoristas y minoristas.

 

En un intento por modernizar la industria farmacéutica, la SECOFI, que ahora es el Ministerio de Economía (Secretaría de Economía), entró en negociaciones sobre una serie de cuestiones con nuestra empresa, la última en nombre de la farmacéutica industria. Uno de los problemas fue a aflojar las rígidas precio de ajuste regulaciones por el establecimiento de nuevas directrices para el establecimiento de los máximos de venta al por menor los precios de los productos farmacéuticos en la privada mercado. La participación de los fabricantes en el plan de regulación de precios era voluntaria. Las principales características de la regulación eran como sigue:

 

Productos farmacéuticos innovadores. Precio determinado por el fabricante, pero el precio no puede exceder un precio internacional vagamente definido ;

 

Productos de nueva introducción cuyo principio activo ya existía en el mercado. El precio no debe exceder el del producto comparable con el precio más alto;

Productos existentes . Precio basado en una fórmula definida por el fabricante de acuerdo con su estructura de costos . El cálculo del precio máximo se basa en el promedio ponderado de las ventas de todos los productos existentes del fabricante , con el aumento anual limitado por un factor de inflación elegido por el fabricante , basado en al menos dos indicadores publicados oficialmente .

 

Pronto se hizo evidente que había fallas en esta regulación de precios minoristas máximos. Basar los costos en los costos de producción local apelaba más a la lógica de compensar a los laboratorios por los acuerdos que firmaron en 1984, cuando el objetivo del gobierno era dominar las altas tasas de inflación de ese período, que como una estrategia explícita para limitar incrementos injustificados de precios en el país. ausencia de un mercado competitivo. Además, un análisis elaborado para la Unidad de Análisis Económico del Ministerio de Salud en 2002 demostró un bajo cumplimiento en el mantenimiento de los precios de venta minorista por debajo del precio minorista máximo. Basado en una muestra de productos, el análisis reveló que los precios de venta minoristas reales excedían el precio minorista máximo en más del 43% de los casos. La falta de información por parte de las empresas y la falta de sanciones también debilitaron el esquema.

 

El esquema de la última regulación de precios máximos, adoptado en 2004, es un intento de mejorar algunos de los defectos de la anterior uno. Las principales características de la esquema, que se administra por el Ministerio de Economía, son como sigue:

 

       El reglamento se aplica únicamente a los medicamentos protegidos por patente vendidos en el mercado del sector privado ;

       Una internacional de referencia de precio sirve como un punto de referencia para el establecimiento de un precio umbral de la cual el máximo de ventas al por menor precio de un patentado la medicina no puede superar;

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