La emoción violenta como atenuante en el homicidio.
Enviado por phsycomonkeey . • 17 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.695 Palabras (7 Páginas) • 346 Visitas
UNIVERSIDAD DE MONTERREY
DIVISIÓN DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
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La emoción violenta como atenuante en el homicidio
Escritos académicos
Iván Martín Flores Jaramillo
503298
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 21 de febrero 2015
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN…………………….……………………………………………………….3
CAPÍTULOS
I. Conceptos…………………………………………………………..…………….………....4
- Definición de emoción violenta ………………………………………………………………………………………….4
- ¿Por qué se considera como atenuante?............………..………...……………….……………………………....5
II.¿De qué otros medios depende el establecer un atenuante?......................................................................................................................6
- El juez...………….…………………...………………………………………….6
- El perito.....……………………………………………………………………….7
CONCLUSIONES…………………………….……………………………………….……..9
BIBLIOGRAFÍA……………………………….……………………………………….…… 10
INTRODUCCIÓN
En este breve ensayo, buscaré averiguar si la emoción violenta se debe considerar como atenuante o no en los casos de homicidios entre cónyuges, incluiré legislaciones diversas para hacer una comparación de ellas y poder elaborar mi conclusión de la mejor manera, además de apoyarme en libros físicos y digitales.
También, en mi ensayo, buscaré explicar conceptos básicos para entender mejor el significado del estado de emoción violenta, me apoyaré de noticias para ejemplificar la realidad que ronda el mundo con respecto a este tema.
Expondré la manera en la que las mujeres son tratadas y no se les respetan sus derechos en la mayoría de las veces sólo por pertenecer al sexo femenino, como en países de África o medio Oriente,
CAPITULO I: CONCEPTOS
- Definición
Artículo 310. El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión, es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante no es suficiente...
Es fácil entender el concepto anterior, cuando un sujeto se encuentra ante una situación que altere su conciencia, le impide pensar con claridad y actué de manera visceral o instintiva, nos encontramos ante una emoción violenta, siempre y cuando, se realice una acción en contra de otro ser. Porque como recordaremos, un delito sólo es delito cuando se exterioriza y por ende, se materializa, no es lo mismo pensar que actuar, la filosofía del derecho averiguó esto y por ello no juzgan a los que “delinquen” en su mente.
En el caso de los delitos que usan esta condición de la psique se encuentran algunos tipos de infanticidio y parricidio (los menos comunes y derogados en algunas legislaciones) y el más común, el conyugicidio, que es en el cual me enfocaré.
Continuando con las definiciones, me referiré al concepto de la Real Academia Española, el conyugicidio es simplemente la muerte causada de un cónyuge a otro, ejemplificado; una mujer casada que mata a su marido.
El concepto anterior puede variar dependiendo de la persona quien haya cometido el homicidio, en el caso del hombre, siendo el sujeto activo, a la acción se le denomina uxoricidio[1]. En el caso de la mujer no logré encontrar más que viudez negra, pero al no ser de una fuente confiable, omito la parte donde hablo sobre la palabra y su fuente.
- ¿Por qué se considera atenuante?
Artículo 21 3ª. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
Según el Código Penal de España, se considera atenuante el haber obrado de manera subjetiva debido a fuerzas externas que afectaron la conciencia del sujeto, bueno, a lo largo de la historia, siempre se consideró como causa de justificación el haber matado a tu esposa si la encontrabas cometiendo adulterio, en algunas sociedades esto sigue fungiendo como eximente de responsabilidad, lo cual nos hace pensar que la razón sea porque desde épocas arcaicas las mujeres siempre fueron vistas como propiedad del hombre. Recordemos en la Grecia antigua, donde las mujeres eran tratadas como “máquinas de procreación” y los varones compartían entre ellos sus conocimientos y hacían a un lado a la mujer.
Como lo escrito anteriormente, en México y muchos otros países, siempre ha existido el machismo o la creencia de superioridad del hombre ante la mujer. Es la razón por la cual no había problema alguno si asesinabas a tu esposa al encontrarla con otro hombre cometiendo actos carnales.
Retomando el apartado de lapidación, citaré un ejemplo.
En Nigeria, la interpretación penal de la sharía permite castigar con lapidación por adulterio a toda mujer que mantengan relaciones sexuales extramatrimoniales desde el año 1999 y en 12 estados del norte -de mayoría musulmana- de los 36 que conforman el país. El mismo delito se aplica al hombre, aunque él puede liberarse de la acusación si jura sobre el Corán ante el tribunal la falsedad de los hechos, lo que no sucede con ella, que requiere de cuatro testigos. Un embarazo sirve, además, como prueba irrefutable de adulterio.[2]
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