La expropiación en Mexico
Enviado por juanmnry • 26 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 7.304 Palabras (30 Páginas) • 126 Visitas
Now a days, when we talk[pic 1] about the act of expropriation, we can notice two parts in the act: in one side we have the state which is who will perform the act. In the other hand we have the person who is the one who will suffer the decrease in his heritage. In this way, which is sustained by the polemic state empire to acquire people`s properties sustained only on behalf of public utility.
Never the less, private property is affected on behalf of a common benefit, but the pay for the act of expropriation, does not necessarily means a way to repair de loss, therefore is in this moment where the state leaves the citizen defenseless against the state.
Al hablar de la Expropiación, en nuestros días, se identifican dos agentes en tal acto, por una parte al Estado, siendo quien de manera ulterior decidirá el acto; pero se identifica a un particular, quien habrá de resentir el daño en su patrimonio, es decir en su propiedad. Es en este sentido donde causa polémica que el Estado por imperio de ley, pueda echar mano de las posesiones de los particulares sin más que un fundamento basado en la utilidad pública. Es una ponderación, a final de cuentas donde la propiedad privada es sacrificada por una causa de todos, más sin embargo, una indemnización no se traduce en un acto realmente preparatorio de un daño, es aquí donde se ubica el estado de indefensión en el que se deja al particular.
Palabras Clave:
Introducción
Atendiendo al concepto de Expropiación, se trata de…Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes (Diccionario de la Lengua Española, 23ª. Ed. , Madrid 2014); esto implica la privación de un derecho de propiedad perteneciente a un particular, es decir, la imposición de la transferencia de la propiedad de un gobernado a efecto de que los mismos sean realmente necesarios para que el Estado logre efectuar sus actividades regulares, se habla de una utilidad pública, siendo aquella la justificación que el propio Estado habrá de usar para realzar el acto expropiatorio. A diferencia de otros actos privativos de la propiedad ejercidos por el Estado, se encuentra que la Expropiación implica una indemnización.
Andres Serra Rojas (2008, p.431) nos dice que “es un proceso administrativo de derecho publico, en virtud del cual el estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede legalmente en forma concreta, en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien, por causa de utilidad publica y mediante la indemnización justa.
Naturaleza y Antecedentes
En base al texto constitucional, se ubica a la Expropiación como un acto derivado de aquellas facultades que posee el Estado para poder apropiarse de bienes propiedad de los gobernados a efecto de su adjudicación y aprovechamiento encaminado a su utilidad pública, es decir, el beneficio social.
Sin embargo, en la labor de determinar el motivo del surgimiento de tal institución, se concluye que en base a dos sucesos o épocas determinadas en la sociedad mexicana resultarían fundamento para la institución jurídica como la conocemos hoy en día.
La primera razón se puede determinar en base al texto constitucional que permite al Estado el hecho de retirar de apropiación particular ciertos bienes como lo son las minas, petróleo, aguas, etc, en base a la importancia que representan para la economía nacional.
Paralelamente como segunda motivación se encuentra que en base a la separación Iglesia- Estado cuando el surgimiento de México como una nación joven en grave crisis financiera, le conlleva a algunos políticos a pensar en una nacionalización de los bienes del clero. Esto aunado a aquellos bienes que había heredado de la inquisiciónabolida en 1820; y demás bienes, que en su conjunto fueron llamados Temporalidades, en este fenómeno de nacionalización de bienes, se determina la intención de mantener también un control sobre aquellos bienes además de delimitar el destino de sus actividades.
De igual manera, en los textos constitucionales originados desde la independencia, es decir, El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814 establece en sus artículos 34 y 35 que todo individuo de la sociedad tiene derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas a su arbitrio con tal de que no contravengan a la ley, de igual manera establece la posibilidad de que algún individuo pueda ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la publica necesidad; pero en este caso tiene derecho a la justa compensación…(Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina, Sancionado en Apatzingan, Octubre de 1814).
También se puede seguir mencionando figuras equiparadas en la Constitución de 1824, en donde se reconoce, en su elaboración, el derecho a la propiedad, así como el derecho consistente en consumir, donar, vender, conservar o exportar sin más limitaciones que las designadas en la ley.
Paralelamente en el posterior texto constitucional de 1836, se otorga el derecho de los mexicanos a la propiedad y al libre uso y aprovechamiento de ella, aunque también se contempla la posibilidad de que aquella propiedad pueda verse privada en el caso de que algún objeto de general y pública utilidad exija lo contrario, previa indemnización, estableciendo la intervención del presidente y sus cuatro ministros en la capital o del gobierno y la junta departamental de los departamentos, y del dueño; en este sentido, es de suma importancia mencionar que también se establece el reclamo del interesado por la calificación de pública utilidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Posteriormente, ya en el Articulo 27 constitucional de 1857 estableció la ocupación que la propiedad privada sólo podía hacerse con el consentimiento del propietario o por causa de utilidad pública y previa indemnización, es aquí donde hay que señalar que tanto las autoridades, como el procedimiento especifico había de ser determinado por la ley reglamentaria.
Para 1917, se encuntra ya regulada la figura jurídica de la expropiación, esto en el texto original del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en donde se establece que la propiedad puede ser sujeta de Expropiación únicamente por causa de utilidad Publica y mediante indemnización. De igual forma establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza y para cuidar la conservación… Pero el 10 de enero de 1934, se publicó la reforma a los párrafos segundo y tercero del mismo articulo para establecer limites a la pequeña propiedad agrícola en explotación.
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