La fuerza de la prohibición
Enviado por sorys • 22 de Marzo de 2012 • Ensayo • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 406 Visitas
INTRODUCCIÓN
El juicio de amparo es una institución sumamente importante en nuestra legislación, debido a que es el resultado de una ardua lucha por la protección de los derechos de los mexicanos.
Desde nuestros antecesores, se puede observar una como el pueblo mexicano ha ido alcanzando nuevas reformas en la legislación.
Yo creo que nuestros antecesores han tenido esa lucha por nuestras derechos humanos, pues así lo demuestra simplemente con la Independencia de México y que se ha conservado hasta nuestra actualidad, por que mencionar la Independencia de México pus por que el amparo defiende esa libertad a las garantías constitucionales.
El texto original de la ley de amparo tenía como objetivo primordial el de la protección de las disposiciones establecidas en la Carta Magna, extendiéndose su ámbito de aplicación en la actualidad de tal forma que constituye una defensa que puede interponer cualquier mexicano.
El juicio de amparo tiene su protección en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en los artículos 103 y 107 teniendo como objeto principal una protección y perfeccionamiento en la aplicación de esta figura tan importante.
Nuestra ley de amparo nos define con claridad en que casos procede el amparo directo, así como el indirecto, el objetivo de este trabajo es demostrar la necesidad que tiene el juicio de amparo, al verse involucrado en una situación donde pudiera resultar perjudicado y que si bien el juicio de amparo sea la única salvación con tal de respetar esos derechos humanos que tienen todos los mexicanos.
ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO
Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho Positivo Mexicano, es en donde encontramos de mucha importancia el juicio de amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales.
Como lo indica el autor Delgadillo "El término "amparo" fue utilizado por primera vez en el proyecto de Constitución de Yucatán, elaborado por don Manuel Crescencio Rejón a fines de 1840, en el que se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad", a través de la historia de México, ha sido de gran importancia reconocer la constitución de 1857 en donde Ernesto de la Torres Villar dice "En este estado de agitación, el gobierno promulgaba una constitución republicana, federalista, democrática, de clara inspiración liberal, la cual, si bien reconocía en sus primeros artículos los derechos del hombre, base y objeto de instituciones sociales, incorporada a ella el juicio de amparo que tenazmente había defendido Crescencio Rejón y Mariano Otero, desconsideraba las sabias y prudentes proposiciones de Ponciano Arrigaba, Isidoro Olvera y José María del Castillo para defender la pequeña propiedad como base para una más justa distribución de la tierra".
Resulta pertinente precisar que las diferencias substanciales en relación con el Juicio de Amparo eran la ausencia del agraviado, carencia absoluta de relación procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones, porque eran con validez absoluta y universal. El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía las virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente en las concernientes a los efectos relativos de la cosa juzgada.
Atendiendo nuestra investigación a los antecedentes de las instituciones que estudiamos, no debe pasar inadvertido el voto particular emitido por don José Fernando Ramírez, en 1840 con motivo a la reforma de la Constitución Centralista de 1836. Con relación a la extensión de facultades a la Corte Suprema de Justicia, se declaraba partidario de la división de poderes dentro de la teoría de Montesquieu, pugnaba porque la corte estuviera dotada de plena autonomía e independencia (por lo que debería desaparecer el "Supremo Poder Conservador") y proponía dotar al Poder Judicial de un sistema de control constitucional, como el imperante en la Constitución Americana.
Apuntaba en su voto un medio para mantener el régimen constitucional, proponiendo que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que conociera de la constitucionalidad de leyes o actos de la autoridad, asignando el derecho de pedir tal declaración a cierto número de diputados, senadores o Juntas Departamentales contra alguna ley o acto del Ejecutivo, petición que el propio Ramírez llamaba "reclamo" y cuya tramitación adoptaba un carácter contencioso. Todo esto no dejó de ser más que una idea elevada a voto particular, que si se hubiera concretado podríamos considerar un antecedente del Juicio de Amparo. Entonces derivamos que a través de la historia y evolución del juicio de amparo el personaje Crescencio Rejón propuso la inserción en la Constitución Yucateca de diversas garantías individuales, como la libertad religiosa y la reglamentación de los derechos y prerrogativas que debe tener un detenido, así como la creación del medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, como el lo llamó, ejercido o desempeñado por el Poder Judicial con la ventaja de que ese control se hacía extensivo a todo acto inconstitucional. Son los lineamentos generales esenciales del Juicio de Amparo de la obra de Rejón los que inspiraron la creación de esa institución en las Constituciones Generales de la República de 1857 y 1917 y que lo hacían procedente contra cualquier violación a cualquier precepto constitucional que se tradujera en un agravio personal.
En la enciclopedia Grolier dice "Crescencio Rejón otorgaba facultades a la Suprema Corte para conocer del Juicio de Amparo en contra de actos del Gobernador del Estado o leyes promulgadas por la legislatura que entrañaran una violación a su código fundamental" En la enciclopedia de historia de México dice "Los principios básicos sobre los que descansa la procedencia del Juicio de Amparo que son relativos a la instancia de la parte agraviada, así como el de la relatividad de las sentencias que en dicho juicio se dictan, se encuentran consagradas en los preceptos del proyecto de Constitución del Estado de Yucatán de 1840 a los que nos hemos referido, por lo que es correcto considerar como al verdadero creador del Juicio de Amparo a don Manuel Crescencio Rejón".
Ahora bien en el año 1842, se designó una comisión
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