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Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Informe  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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Ley General de Servicios Sanitarios

Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras

Públicas i

(Publicado en el Diario Oficial el 21 de junio de 1989)

TÍTULO l

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley:

1. Las disposiciones relativas al régimen de explotación de servicios públicos destinados a

producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, servicios

denominados en adelante, servicios sanitarios.

2. Las disposiciones relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar

servicios sanitarios.

3. La fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios

sanitarios.

4. Las relaciones entre las concesionarias de servicios sanitarios y de éstas con el Estado y los

usuarios.

Artículo 2º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Dirección Nacional del

Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad normativa, sin perjuicio de las

atribuciones de los Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción y

de Salud.

Los reglamentos que deban dictarse para la aplicación de esta ley serán expedidos a través del

Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3º.- Se entiende por producción de agua potable, la captación y tratamiento de agua

cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las

normas respectivas.

Se entiende por distribución de agua potable, la conducción del agua producida hasta su

entrega en el inmueble del usuario.

Se entiende por recolección de aguas servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del

usuario, hasta la entrega para su disposición.

Se entiende por disposición de aguas servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores,

en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas

de tratamiento.

Artículo 4º.- Estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de servicios

sanitarios definidos en el Artículo 5º de esta ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de

propiedad pública o privada.

Articulo 5º.- Es servicio público de producción de agua potable, aquél cuyo objeto es producir

agua potable para un servicio público de distribución.

Es servicio público de distribución de agua potable, aquél cuyo objeto es prestar dicho servicio,

a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios

finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.

Es servicio público de recolección de aguas

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