Resumen decreto 2635, Ley Gestion de la basura y lopcymat
Enviado por Melissa Naybi Delepiani Perez • 30 de Julio de 2019 • Resumen • 3.543 Palabras (15 Páginas) • 338 Visitas
DECRETO 2635: Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art 1: objetivo del decreto (regular la recuperación de los materiales y el manejo de los desechos)
Art 2: a quién va dirigido el decreto
Art 3: se definen conceptos fundamentales
Art 4: se refiere a las posibles actividades generadores de materiales y/o desechos peligrosos, redirige a los anexos (clasificación allí)
Art 5: definición de desecho/material peligroso según los anexos del decreto
Art 6: definición de “características peligrosas” de los materiales y desechos peligrosos según ONU
Art 7: definición de condiciones peligrosas para el manejo de estas sustancias
Art 8: clasificación tipo de riesgo (ambiental y salud) según características de los materiales/desechos
TÍTULO II: de los materiales peligrosos recuperables
Capítulo I
De la recuperación
Art 9: objetivo de la recuperación (reuso, reciclaje, regeneración, aprovechamiento)
Art 10: clasificación de operaciones de recuperación
Art 11: restricción de recuperación a productos que cumplan las condiciones sanitarias, de calidad y seguridad.
Art 12: se establecen parámetros de control para los materiales en general
Art 13: se establecen parámetros de control para algunos derivados de hidrocarburos
Art 14: material no recuperable se denomina desecho peligroso
Art 15: establecimiento de periodo de 3 años para su recuperación, de otro modo será denominado desecho peligroso
Capítulo II
Almacenamiento y transporte
Art 16: condiciones de almacenamiento
Art17: condiciones de contenedores de materiales peligrosos
Art 18: condiciones de tanques (contenedores) de materiales peligrosos
Art 19: establece que los materiales peligrosos deben ser envasados y etiquetados (con sus características)
Art 20: condiciones de trasporte
Capítulo III
Del control administrativo de los recuperadores
Art 21: establece que tanto los generadores como los recuperadores de materiales peligrosos deben estar inscritos en el Ministerio del Ambiente (o el que se encargue) y se establecen los requisitos a consignar
Art 22: el ministerio puede exigir pruebas acerca de la actividad relacionada a los materiales peligrosos
Art 23: el ministerio puede exigir cualquier otro documento que respalde la actividad comercial
Art 24: las empresas relacionadas a estas actividades deben llenar planillas con los materiales que se producen/transportan/recuperan
Capítulo IV
Del comercio de los materiales peligrosos recuperables
Art 25: las comercializadoras de materiales recuperados pueden presumir de esta virtud en sus envases
Art 26: estos artículos pueden ser comercializados en el extranjero siempre y cuando se notifique al ministerio encargado y cumpla las condiciones minimas para la comercialización
Art 27: los artículos pueden ser importados siempre y cuando se notifique al ministerio encargado y cumpla con los requisitosestablecidos en el articulo
Art 28: si no se posee un permiso de importación de estos materiales no se puede importar dicho material
TÍTULO III
De los Desechos Peligrosos
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales sobre el Manejo de los Desechos Peligrosos
Art 29: los desechos peligrosos tienen como fin ser eliminados sincausar daño al ambiente o a la salud
Art 30: condiciones operación de manejo
Art 31: los derivados de los hidrocarburos deben ser eliminados segúnlas disposiciones que se encuentran en los capítulos 3 y 4
Art 32: todo desecho peligroso que se mezcle con un desecho/materialno peligroso sigue considerándose peligroso
Art 33: los desechos peligrosos podrán ser manejados por el generador o por un tercero que se encargue de esta labor
Art 34: prohibición de importación de desechos peligrosos y de vertederos no autorizados (incluye cuerpos de agua)
CAPITULO II
Del Manejo de los Desechos Peligrosos
SECCION I
De las Disposiciones Técnicas
Art 35: Limitacion de permanencia de un desecho peligroso en el almacen
Art 36: el tratamiento del desecho puede ser realizado por la empresa generadora o por un tercero que se encargue de esta labor
Art 37: condiciones bajo las cuales se puede tratar un desecho peligroso
Art 38: según su clasificación el ministerio encargado puede autorizar ciertos vertederos (otras condiciones aplican)
Art 39: desechos derivados de grandes generadoras o accidentes no podrán ser dispuestos en ningún vertedero ni relleno sanitario sin las condiciones de seguridad que amerite
Art 40: condiciones de almacenamiento temporal
Art 41: los vehículos utilizados para el transporte de estos desechos deben garantizar las condiciones de seguridad minimas
SECCION II
Del Control Administrativo de los Generadores de Desechos
Peligrosos
Art 42: clasificación generadores de desechos peligrosos
Art 43: condiciones minimas de las grandes generadoras de desechos peligrosos para mantenerse en funcionamiento
Art 44: condiciones minimas de los pequeños generadores de desechos peligrosos para mantenerse en funcionamiento
Art 45: condiciones minimas de los generadores eventuales de desechospeligrosos para mantenerse en funcionamiento
CAPITULO III
Del Manejo de los Desechos Peligrosos de Actividades de Exploración y
Producción de Petróleo y de Exploración y Explotación de Minerales
SECCION I
Disposiciones Generales
Art 46: los desechos derivados del petróleo (extracción y producción, no refinación) serán tratados en este capitulo
Art 47: objeto del capitulo (establecimiento de normas)
SECCION II
De las Disposiciones Técnicas para el Manejo de Desechos Peligrosos
Generados por la Exploración y Producción de Petróleo
Art 48: practicas permitidas a los ripios y fluidos de perforación en base a agua
Art 49: condiciones de confinamiento de los residuos (art 48)
Art 50: condiciones de esparcimiento de los residuos (art 48)
Art 51: los derivados del petróleo ya definidos (art 48) pueden ser arrojados en cuerpos de agua si cumplen las condiciones de este articulo
Art 52: practicas permitidas a los ripios y fluidos de perforación en aceitosos o derivados de hidrocarburos
Art 53: condiciones biotratamiento (Art 52)
Art 54: practicas permitidas
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