Ley Y Gestion Integral De La Basura
Enviado por valentinasul12 • 20 de Marzo de 2015 • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 211 Visitas
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.
Artículo 2
Principios
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
Artículo 3
Utilidad pública e interés social
Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 4
Servicio público
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.
Artículo 5
Gestión y manejo
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.
El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos
Artículo 6
Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:
1. Biodegradable: material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos.
2. Desecho sólido: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.
3. Recipiente recuperable: envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.
4. Lixiviado: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.
5. Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.
6. Residuo sólido: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.
7. Segregador o recuperador: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.
8. Tecnología limpia: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.
9. Vertedero a cielo abierto: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.
10. Relleno sanitario: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.
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TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 7
Poder Ejecutivo Nacional
Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.
Artículo 8
Poder Ejecutivo Estadal
Los estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:
1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.
Artículo 9
Poder Ejecutivo Municipal
Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos:
1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.
2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector.
3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.
4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario.
Artículo 12
Funciones
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental tendrá las funciones siguientes:
1. Definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
2. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos en todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.
3. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el Distrito Capital.
Artículo 13
Creación
Se crea el Consejo
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