Resumen de la Ley 246.
Enviado por marina62 • 24 de Junio de 2016 • Ensayo • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 4.271 Visitas
Caribbean University Ponce, Puerto Rico
Resumen Ley #246 para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez
Dra. Carmen Beltrán Feliciano
EDUC 630 Leyes y Reglamentos
Rosa Marina Amaro Ortiz
#214977
Resumen Ley #246 para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez
(Derroga la Ley 177 de 2003)
El tema del maltrato a menores se encuentra presente en la sociedad desde tiempos inmemoriables. Los niños y niñas son una parte de la población muy vulnerable debido a su inocencia y falta de capacidad para comprender lo que sucede a su alrededor. Para efectos del presente trabajo y de acuerdo a la OMS (2006), el maltrato infantil se define como el abuso y la falta de atención que reciben los menores de 18 años, incluyendo maltrato físico, psicológico o sexual que dañen su salud, desarrollo o dignidad o bien que pongan en riesgo su supervivencia. Se debe añadir que a estos efectos se han desarrollado instrumentos legales que buscan la protección y el apoyo a los menores que son víctimas de maltrato o negligencia por parte de aquellos llamados a protegerlos.
Es importante mencionar que la atención jurídica y médica de los menores maltratados empezó a desarrollarse en la segunda mitad del siglo XIX. Destacándose las teorías clínicas de el médico francés Tardieu citado por Johnson & Bache (2004), quien publicó la primera monografía sobre maltrato infantile en 1860. Por otro lado, el primer proceso judicial que defendió a un menor (una niña) por los malos tratos recibidos por adultos (en su caso, su propia madre), tuvo lugar en 1874, en Estados Unidos. La acusación fue realizada por la Sociedad Protectora de Animales, por cuanto no existía ley alguna que amparase a los menores, aunque sí a los animales en general. Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de que acabase el siglo, se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The Society for the Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The National Society for the Prevention of Cruelty to Children, en Londres. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño; y más tarde, en 1989, esa misma Asamblea adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Paralelamente a este interés en el estatus legal, se fue desarrollando la correspondiente atención a la comprensión y prevención del fenómeno del maltrato en menores de edad.
A estos efectos, se promueve en Puerto Rico la creación de leyes de amparo a menores como la derrogada Ley 177, la Ley 88 y la actual Ley #246 para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. Con esta Ley, la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el propósito de asegurar el mejor interés, la protección y el bienestar integral de la infancia y la adolescencia. La Ley 246, es la que faculta al Estado a llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de proteger a los menores de personas adultas que los maltratan o no los protegen incluyendo hasta la remoción del hogar, en caso de ser los padres quienes maltraten al menor. La Ley tambien contempla en su exposicion de motivos que en los niños está la base de nuestra sociedad, por tal razón, tenemos el deber de cuidarlos, protegerlos y garantizarles su seguridad en todo momento. Nuestros niños se merecen vivir en un hogar libre de maltrato, donde sean protegidos. Además, se expresan las obligaciones impuestas a la familia, al estado y la sociedad; (Artículos 5, 6 y 7). En adelante se discuten otros artículos relacionados al maltrato que también figuran como base legal para la Carta Circular 11-2015-2016 del Departamento de Educación de Puerto Rico; siendo esta agencia un enlace directo para identificar y reporter cualquier tipo de maltrato a menores.
En al Artículo 7 de la Ley 246-2011, dispone y obliga expresamente al DE al cumplimiento de sus funciones y en lo relacionado al desarrollo integral de los menores, a atender con prioridad las situaciones de maltrato, maltrato intitucional, negligencia y negligencia institucional, coordinando entre si las gestiones necesarias cuando se requiera la prestación de servicios relacionados a la prevención o tratamiento de los menores que son víctimas de maltrato. CC 11-2015-2016, DE. En el inciso se establecen las responsabilidades del DE para con los menores.
- Desarrollar políticas y protocolos para informar situaciones de maltrato.
- Realizar evaluaciones educativas psicológicas y/o psiquiátricas y ofrecer apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato.
- Intervenir y ofrecer servicios relacionados a los casos de negligencia institucional.
- Ofrecer ayuda a los padres y madres a través de programas auspiciados por las escuelas
- Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en maltrato institucional.
- Facilitar la investigación e intervención en los referidos.
- Solicitar órdenes de protección a favor de los menores.
Más adelante, en el Artículo 21 indica que toda persona está obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche una situación de maltrato… Además también indica que la información ofrecida de buena fe por cualquier persona, funcionario o institución de las obligadas a suministrar información sobre situaciones de maltrato, no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto. Y en el Artículo 22 se dispone que cualquiera de los profesionales y funcionarios obligados a suministrar información pueden tomar fotos o hacer que se tomen fotos del área de trauma e el menor o del lugar donde ocurra el maltrato.
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