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La inviolabilidad domiciliaria ¿Habeas Corpus o Amparo?


Enviado por   •  4 de Agosto de 2022  •  Informe  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  63 Visitas

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La inviolabilidad domiciliaria

¿Habeas Corpus o Amparo?

Luis Alberto Guadalupe Tello Abogado

personal como la libertad de tránsito continúan siendo defendidos por el Habeas Corpus, y todos los otros derechos susceptibles de ser protegidos antes por el Habeas Corpus en la vía civil , ahora son protegidos por el Amparo. Pero, la única variación notoria se dio en el caso del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, lo cual llama la atención.

Sobre el particular, el Dr. Alberto Borea señaló que este punto ocasionó mucha discusión en el seno de la Comisión Redactora ya que algunos sostenían que este derecho debía haber sido incorporado a la lista de derechos protegidos por el Habeas Corpus, mientras que otros propugnaban su incorporación al grupo de derechos defendidos por el Amparo, y hasta incluso, en el primer proyecto encargado en esta parte al Dr. Jorge Velarde Santa María se le ubicó en el primer grupo, surgiendo de inmediato la discusión. Aquellos que se inclinaban por mantener este derecho protegido por el [pic 1]Corpus, emplearon como argumento práctico la rapidez con que se vulnera este derecho y la esterilidad consecuente de un proceso más lento que el Habeas Corpus. Por otro lado, quienes pretendían colocar este derecho dentro de la esfera del Amparo, argumentaban que el Habeas Corpus está destinado a la defensa de derechos estrictamente personales, individuales, y el domicilio —según el Dr. Pedro Amillas Garnio-» no es uno de estos derechos, aún cuando es un complemento fundamental de la personalidad. Sin embargo, la Comisión optó por incluirlo al grupo de derechos defendidos por el Amparo y así fue como quedó dispuesto en la ley:. Por lo visto, se prefirió el aspecto fomal que el aspecto de fondo dcl asunto, ya que se Ic restó importancia a la situación en que se hallaría este derecho de ser vulnerado, y más bien se consideró de suma. trascendencia la denominación o clasificación dc cste derecho. Como bien sostenían algunos miembros de la Comisión, este derecho se vulnera rápida e

[pic 2]

1        BOREA ODRIA.         el         al         Bi. & Demóo         1985, p. 42

Thémis, 16

instantáneamente y la violación se consuma en el momento mismo en que erüa a la casa. Además, al ser el proceso más lento en el Amparo que en el Habeas Corpus, esto puede traer como consecuencia que dicha agresión a este derecho se convierta en irreparable.

Como se ha indicado, la viol ación de este derecho se produce en el momento en que el agresor entra al domicilio. Una vez que el "tipo" se encuentra dentro de la casa, ya la viol ación se ha consumado. A parürdecse instante, y mientras el agresor no abandone el lugar, es que puede interponerse la acción de garantía pertinente, ya que de hacerlo después que el agresor haya salido de la casa, la acción será declarada improcedente, ya sea por haber cesado la violación o por haberse convertido ésta en irreparable. Por lo tanto, sólo queda ese lapso en el cual el agresor permanece aún en el domicilio. Pero, en el terreno de los hechos, se sabe que en la gran mayoría de los casos —por no decir en la totalidad— el ingreso ilegal a un domicilio se realiza como un medio para la consecución de un fin, que en muchos casos es un delito- como p. ej. robo, homicidio, violación, secuestro, lesiones, difamación, incautación de correspondencia o detención arbitraria-t y una vez cumplido ese fin, salen de la casa. Pero, son muy pocos los casos de aquellos que ingresan a un domicilio por cl mero hcchode ingresary quedarsc allí. Como sostienc el tratadista argentino Fontán Balestras la violación de domicilio, como fin en sí misma, solo la comentan los niños y los locos 2. Por todo esto, al poder interponer una acción de garantía únicamente mientras el agresor permanezca aún en el domicilio, es necesario un proceso rápido y urgente para obtener la restauración de este derecho, antes que sea demasiado tarde. Al ser el procedimiento de Amparo más lento que el que se utiliza en el Habeas Corpus, esto podría ocasionar que el daño devenga en irreparable. Si el procedimiento del Amparo fuera el único existente en la Ley 235 06, quizás no habría objeción, pero existiendo el procedimiento dcl Habcas Corpus cuyo trámite es sumarísimo, no veo porqué el Amparo podría scr la garantía aplicable a este derecho.

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