La legislación mexicana, con características propias y desde el Código de 1871, estableció el criterio jurídico de las lesione
Enviado por jesus5082 • 18 de Junio de 2013 • Informe • 465 Palabras (2 Páginas) • 386 Visitas
La legislación mexicana, con características propias y desde el Código de 1871, estableció el criterio jurídico de las lesiones, no entendiendo por éstas exclusivamente los traumatismos y las lesiones traumáticas, sino cualquier clase de alteración en la salud y cualquier otro daño humano con huella material. Cuando el legislador dice que bajo el nombre de lesión se comprende todo daño en la Salud producido por una causa externa, ha querido, por éste útil sistema de redundante enumeración totalizada en las últimas frases que hemos tomado como elemento constitutivo, señalar claramente sus criterio distinto al de otras legislaciones como la francesa que definía el delito por las palabras más restringidas de golpes y heridas, obligando a la jurisprudencia a extender el concepto por medio de interpretaciones más o menos dudosas. Si en la legislación Mexicana debemos entender por lesiones, no solo los golpes traumáticos y las heridas, no sólo los traumatismo y las lesiones traumáticas, sino cualquier otra alteración en la salud, entonces es preciso determinar el alcance genético de este último concepto: por lesiones debemos entender cualquier daño exterior o interior, perceptible o no inmediatamente por los sentidos, en el cuerpo, en la salud o en la mente del hombre. Así pues dentro del concepto general de daño alterador de salud, podemos mencionar las siguientes hipótesis:
a) Las lesiones externas, son aquellas que por estar colocadas en la superficie del cuerpo humano son perceptibles directamente por la simple aplicación de los sentidos: vista o tacto. Entre ellas podemos mencionar los golpes traumáticos, las equimosis, las quemaduras y las lesiones traumáticas o heridas propiamente dichas en que los tejidos exteriores, debido al desgarramiento de los mismos, presentan una solución de continuidad.
b) Las lesiones internas, o aquellos daños titulares o viscerales que al no estar situados en la superficie del cuerpo humano requieren, para su diagnóstico, examen clínico a través de la palpación, auscultación, pruebas de laboratorio, rayos x, etc. Entre las lesiones internas podemos incluir en primer lugar, las heridas no expuestas a la superficie del cuerpo, tales como los desgarramientos titulares o viscerales y la fracturas, producidas, por ejemplo, por fuertes golpes contundentes o por la ingestión de sustancias lacerantes, partículas de metal, polvo de vidrio, etc., en segundo lugar, los envenenamientos, o sea aquellos trastornos de la salud producidos por la ingestión de sustancias tóxicas; y en tercer lugar, las enfermedades contagiosas, siempre y cuando concurran por supuesto, los demás elementos constitutivos del delito. De esta manera ha sido posible sancionar en los Tribunales mexicanos los envenenamientos y el contagio de enfermedades realizadas intencional o imprudencialmente, dentro del delito de lesiones
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