La ley de prevención de riesgos profesionales
Enviado por smolano • 18 de Mayo de 2013 • Informe • 951 Palabras (4 Páginas) • 452 Visitas
ESTRÉS LABORAL
Definición:
Es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas". El estrés laboral aparece cuando se presenta un desajuste entre la persona, el puesto de trabajo y la propia organización.
Legislación:
La Directiva Marco de la Unión Europea, en materia de Salud y Seguridad, obliga al empresario a reconocer los factores de estrés y a corregirlos. Esta directiva, establece entre otras cuestiones, que el empresario "deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo (...) con arreglo a los siguientes principios generales de prevención: evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como en la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud".
España como Estado Miembro de la Unión Europea adoptó a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre), esta normativa comunitaria y así, en su artículo 18.1.a, estableció que el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
Así mismo y como desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se aprobó por Real Decreto en enero de 1997 el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en su Sección 1ª que trata sobre la evaluación de los riesgos, establece en su Art. 3.1.a, que el empresario deberá eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.
El Decreto 614 de 1.984, señala como objeto de la salud ocupacional, proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo
La resolución 1016 de marzo de 1.989, expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, haciendo referencia a los riesgos psicosociales, expresa en su artículo 11 que es preciso “Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad”. Esta norma prescribe el diagnóstico del estado de peligrosidad de fenómenos psicosociales del trabajo que pueden afectar negativamente la salud e integridad del trabajador.
Dado su enfoque salubrista y preventivo, la norma tiende a promover principalmente la identificación de los niveles nocivos de las condiciones psicosociales del trabajo.
El Decreto Ley 1295 de 1.994, determina entre las obligaciones del empleador “Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes del trabajo”. En la medida en que los ambientes de trabajo incluyen, entre otros, fenómenos
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