La ley de prohibición de fabricación, importación, posesión y uso de químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción en el territorio de la Nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos
Enviado por luchito12g • 17 de Mayo de 2014 • Informe • 652 Palabras (3 Páginas) • 283 Visitas
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos
genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
impacto :
este articulo tiene un impacto positivo puesto que queda prohibido la importacion o fabricacion de armas de gran peligro para la humanidad como son las aras
quimicas,nucleares y biologicas tambien se restringe el ingreso de materiales toxicos para proteger la poblacion de enfermedades o ataques con estos desechos
el ingreso de materiales geneticos usados para la ciencia es regulado por el estado para evitar que estos recursos geneticos sean usados con fines desapropidos
Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros,
del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156,
o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante,
sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno
las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150;
las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes
o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados
por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes
y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Artículo 200 ARTICULO 200º—Corresponde al gobierno, en relación con el Congreso: 1. Concurrir a la formación de las leyes,
presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. 3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150. 4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. 5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva. 6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un
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