La ley en las tierras del ejidales
Enviado por ABGDVHDZC • 29 de Julio de 2013 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 1.032 Visitas
TIERRAS EJIDALES
articulo 43.- son tierras ejidales y por tanto estan sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al nucleo de poblacion ejidal o incorporadas al regimen ejidal.
articulo 44.- para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:
i. tierras para el asentamiento humano;
ii. tierras de uso comun; y
iii. tierras parceladas.
articulo 45.- las tierras ejidales podran ser objeto de cualquier contrato de asociacion o aprovechamiento celebrado por el nucleo de poblacion ejidal, o por los ejidatarios titulares, segun se trate de tierras de uso comun o parceladas, respectivamente. los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendran una duracion acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
articulo 46.- el nucleo de poblacion ejidal, por resolucion de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podran otorgar en garantia el usufructo de las tierras de uso comun y de las tierras parceladas, respectivamente. esta garantia solo podran otorgarla en favor de instituciones de credito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociacion o comerciales.
en caso de incumplimiento de la obligacion garantizada, el acreedor, por resolucion del tribunal agrario, podra hacer efectiva la garantia de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volvera el usufructo al nucleo de poblacion ejidal o al ejidatario segun sea el caso.
esta garantia debera constituirse ante fedatario publico e inscribirse en el registro agrario nacional.
articulo 47.- dentro de un mismo ejido, ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de mas superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. para efectos de computo, las tierras ejidales y las de dominio pleno seran acumulables.
la secretaria de la reforma agraria, previa audiencia, ordenara al ejitadario de que se trate, la enajenacion de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificacion correspondiente. si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la secretaria fraccionara, en su caso, los excedentes y enajenara los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del nucleo de poblacion, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el articulo 80 de esta ley.
articulo 48.-quien hubiere poseido tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacifica, continua y publica durante un periodo de cinco años si la posesion es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirira sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.
el poseedor podra acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la via de jurisdiccion voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolucion sobre la adquisicion de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicara al registro agrario nacional, para que este expida de inmediato el certificado correspondiente.
la demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el ministerio publico por despojo, interrumpira el plazo a que se refiere el primer parrafo de este articulo hasta que se dicte resolucion definitiva.
articulo 49.- los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podran acudir, directamente o a traves de la procuraduria agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion de sus bienes.
articulo 50.- los ejidatarios y los ejidos podran formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no esten prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, asi como para la comercializacion y transformacion de productos, la prestacion de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.
articulo 51.- el propio nucleo de poblacion y los ejidatarios podran constituir fondos de garantia para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearan y organizaran de conformidad con los lineamientos que dicte el ejecutivo federal por conducto de la secretaria de hacienda y credito publico.
articulo 52.- el uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, segun se trate de tierras comunes o parceladas.
articulo 53.- la distribucion, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demas aspectos relativos al uso de volumenes de agua de los ejidos estaran regidas por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.
articulo 54.- los nucleos de poblacion ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento estan obligados a cubrir las tarifas aplicables.
articulo 56.- la asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los articulos 24 a 28 y 31 de esta ley, podra determinar el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de estas, reconocer el parcelamiento economico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. consecuentemente, la asamblea podra destinarlas al asentamiento humano, al uso comun o parcelarlas en favor de los ejidatarios. en todo caso, a partir de plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el registro agrario nacional, procedera
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