La reforma que se llevó acabo por publicación del diario oficial el 18 de junio de 2008
Enviado por Carlos García López • 28 de Agosto de 2017 • Apuntes • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 308 Visitas
Introducción
La reforma que se llevó acabo por publicación del diario oficial el 18 de junio de 2008, tuvo como consecuencia la nueva creación de un nuevo proceso penal el cual se regiría esencialmente por la parte oral.
Esto quiere decir que el nuevo proceso penal acusatorio, vendría siendo una forma de juicio oral en donde las partes en mi punto de vista saldrían favorecidas en el sentido que el acusado tendría mejores formas para poder defenderse.
El nuevo sistema acusatorio penal se encuentra regulado primordialmente en los artículos 20 y 21 constitucionales, estos artículos servirás de gran ayuda para la realización del trabajo.
Se intentara comparar dos puntos de vista diferentes, uno es aquel que tiene el Licenciado Del Castillo del Valle Alberto, el cual se encuentra refutado en su libro Garantías de Materia Penal, en específico lo relacionado con el Articulo 20 y 21 constitucional que se encuentra desarrollado en las páginas 81 a la 124.
El otro punto de vista es aquel que nos ofrece La licenciada Fromow Rangel María de los Ángeles en su artículo que lleva por nombre “Nuevo sistema de Justicia Penal”.
Como sabemos cada autor tiene un punto de vista diferente, pero la finalidad de este trabajo será saber en qué concuerdan y en que difieren cada autor, esto refutándolo en lo establecido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Critica
Ambas lecturas tienen un punto totalmente diferente en algunos aspectos con relación a lo establecido en la constitución, una te quiere vender un producto como nuevo, mientras la otra te dice que eso no es novedad, ambas lecturas aportan aspectos importantes que a continuación se describirán.
En la lectura de “Nuevo sistema de Justicia Penal” se puede encontrar que uno de los principales cambios en cuanto al viejo sistema penas es que el juez tendrá que estar presente en audiencia y que esta tendrá que ser publica, Del Castillo niega que esa parte sea nueva en el sistema, mencionando que eso ya estaba antes de la nueva reforma, antes los jueces podían estar presentes en audiencia siempre y cuando lo solicitaran las partes, es decir, antes existía o se podía hacer pero no era obligatorio como ahora.
Ahora bien, es cierto que en la constitución se estipula que el imputado conocerá al juez de la causa, ambos puntos de vista mencionan lo contrario, el punto de vista de Fromow menciona en todo momento que habrá jueces encargados del juicio, pero nunca menciona si se conocerá o no a los encargados de resolver los Recursos que se puedan presentar después de una sentencia. Cosa que claramente Del Valle expone, él dice que se conoce al juzgador encargado de la sentencia, ya sea por el viejo o nuevo sistema penal, pero que nunca se conocerá al Magistrado encargado de la resolución de Recursos que se pueden presentar después de una sentencia.
En cuanto al tema de audiencia públicas. Del Castillo expone que antes de la reforma todas las audiencias eran públicas y solo en casos especiales se harían sin público, lo que hace dudar de las novedades del nuevo sistema penal.
Es cierto que Fromow nunca busca decir que en los juicios orales no se implementó por primera vez la condicionante de toda persona es inocente hasta que se le muestre lo contrario, mas sin embargo, lo da a entender, cosa que Del Castillo refuta y se enfoca en decir que siempre la autoridad ha sido la encargada de presentar todas y cada una de las pruebas necesarias para que se le encuentre delito al imputado, todo esto con la finalidad de decir que siempre ha existido la condicionante de presunción de inocencia.
En el libro de Garantías en Materia Penal describe la misma forma de desarrollarse el juicio oral con respecto de la idea que te quiere dar conocer Fromow, mas sin embargo, Del Castillo menciona que los pasos a seguir en cuanto al nuevo y viejo sistema son los mismos, lo único que cambia es que no hay actas en el nuevo sistema (sistema oral), lo que hace pensar al autor del libro Garantías en Materia Penal que el nuevo sistema lo único que ocasiona es que los Magistrados encargados de la resolución a Recursos que se podrían promover en contra de la sentencia, tengan menos formas para poder resolver dichos recursos, es decir dejan a los Jueces de Alzada sin documentales que les puedan ayudar a estudiar más a fondo cada Juicio.
Otra vez Fromow entra en controversia al mencionar que a partir del sistema de Justicia Penal se establece una igualdad entre el acusado y la defensa, cosa que de nueva cuenta Del Castillo contradice, pues menciona que con el Sistema Escrito había la misma igualdad entre la autoridad y el imputado, ambos tenían una libertad de igualdad de poder aportar o formular cuestiones que ayudarían para velar por los intereses de cada una de las partes, es decir, se podían defender de la misma forma, cosa que la reforma del 2008 quiere implementar como algo nuevo.
En el punto el que ambos autores coinciden es aquel que menciona que hay formas que se puede terminar un Juicio más rápido de lo habitual, es decir, que dicho juicio termine en un lapso de tiempo menor, todo esto y como lo mencionan los autores, esta forma se podrá llevar acabo en el momento en el que el inculpado acepte los actos que la autoridad (Ministerio Publico) le esté presentando en su contra.
Del Castillo tiene una forma de pensar muy autocritica, pues menciona que es algo ridículo que el imputado acepte los delitos por lo que la autoridad lo juzgue, con la finalidad de poder tener una condena menor, lo que podemos entender que el imputado tenía todas las de perder y simplemente consiguió una sentencia menor a la que merecía.
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