Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
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Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
noviembre de 2002
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°, en su
párrafo primero, fracciones II, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO:
La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que
le confiere el artículo 135 Constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como de las honorables Legislaturas de los Estados, decreta:
Se aprueba el decreto por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero,
fracciones II, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 3° constitucional para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación,
estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación
básica obligatoria.
I a II.- …
III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II,
el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y
del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, en los términos que la ley señale.
IV.- …
V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativas -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarias para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los
términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez
oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) y b) …
VII y VIII.- …
ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los
términos que establezca la ley.
II a IV.- …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente
Decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas
del país que resulten
...