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Diario Oficial


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Que la Edición 2012 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013 y a partir de esa fecha se efectuaron nueve actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2013, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.

Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2013, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2013.

Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.

Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.

Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la Sexta Actualización de la Edición 2013 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2013 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS

INCLUSIONES

CATÁLOGO

GRUPO 1. ANALGESIA

METADONA

Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y dosis

040.000.5910.00 SOLUCIÓN

Cada mililitro contiene:

Clorhidrato de metadona 10 mg

Envase con 30 ml y gotero de 1 ml Alivio del dolor severo Oral

Adultos

Dosis 5 a 20 mg cada 4 a 8 horas, pudiendo modificar la dosis así como el intervalo de tiempo de administración de acuerdo a las necesidades analgésicas del paciente de cada 8 a 12 horas.

GRUPO 12. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA

DARBEPOETINA ALFA

Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y dosis

010.000.5930.00 SOLUCIÓN INYECTABLE

Cada jeringa prellenada contiene:

Darbepoetina alfa 10 µg

Envase con cuatro jeringas prellenadas con 0.4 ml Anemia sintomática con insuficiencia renal crónica en adultos, y niños mayores de 11 años, prediálisis y en tratamiento sustitutivo con diálisis. Subcutánea o intravenosa.

Adultos y niños mayores de 11 años.

Pacientes en diálisis.

Dosis inicial: 0.45 µg/kg de peso corporal una vez por semana.

Dosis de mantenimiento: administrar cada dos semanas una dosis equivalente al doble de la dosis semanal previa.

Pacientes no sometidos a diálisis.

Dosis inicial: 0.75 µg/kg de peso corporal cada dos semanas.

Dosis de mantenimiento: administrar cada mes una dosis

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