DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
Enviado por Larissa C. Guzmán • 29 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.011 Palabras (5 Páginas) • 75 Visitas
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[DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS'
La primera imprenta liege a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Francisco. lo primero que se imprimi6 fue una proclarna del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Empresa Naclonet de Aries Gralicas
E.N.A.G.
Oespues se irnprirnio el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy. como Oinrio Oliciill "La Gaceta".
ANO CXXVI TEGUCIGALPA,M. D. C., HONDURAS, C. A. , SABADO 26 DE ABRIL DEL 2003 NUM. 30,069
Secci6n A
Poder Legislativo
(-~~~~D_EC_R_E_~l_'O_N_o_._12_-2_0_03~~~~-)
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que algunas instituciones sin fines de lucro conocidus como Organiznciones Privadus de Desurrollo (OPD) prestanin servicios finuncieros a la micro ya la pequena ernpresa. unos de maneru exclusive. y otros como parte de una gama de servicios.
CONSIDERANDO: Que las Orgnnizucione s Pri vadas de Desurrollo Finuncierus (OPDFJ tonalecer.in financieramente a la micro y pequefia emprcsa al fuciliturles recursos frescos en condicioncs udecuadus para sus acrividudcs especlficas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario estublecer un nuevo plazo para quc las Organizacioues Privadas de Desarrollo (OPD) udeciien sus opcruciones y ajusten sus cst.uutos y orgunizuciones a los requisites estublecidos en la ley,
POR TANTO.
DEC RETA:
ARTICULO I .-Rcfor111~1r cl Arnculo 50 del Decreto No. 229-2000 de fee ha I de nov ie m hrc de 2000, contentivo de la LEY REGULADORA DE LAS ORCANIZACIONE~; PRIVADAS DE DESARROLLO QUE SE DEDICAN A ACTIVWADES FINAN- CIERAS, que se leer.i asf:
AiffICULO 50. Las Org.mizaciones Privadus de Desarrollo (OPD) que ex istan a la fecha de emision de la presente Ley y que por sus ucrividudes debun sorneterse a las disposiciones aqui establecidus. tcndnin un penodo de trcinta y scis (36) meses, a panir de la vigencia de esta Ley para udecuar sus operaciones. debiendo ajustur sus estututos y organizacion a los requisites que la mismu estublece,
denim del periodo aqui relcrido.
SUMARIO
ARTICULO 2.-EI presente Decreto cntrani en vigencia a partir
del dfa de su puhlicacion en cl Diario Oticial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en cl Sulon de Scsiones del Congreso Nacional, a Ins veinticinco dfas
del mes de fcbrero de dos mi I tres.
A.
Seccio~ A ~cuerdos y Ieyes
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA. 1\1. D. C.. 26 DE ABIHL DEL 2003
PORFIRIO LOBO SOSA Presidente
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Secretario
:\NCJEL ALFONSO PAZ U)PEZ Sccrerario
Al Peder Ejccutivo.
Por Tan lo: Eject.'1tesc.
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