ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Republica Honduras


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  26.128 Palabras (105 Páginas)  •  190 Visitas

Página 1 de 105

República de Honduras / Republic of Honduras

Constitución de 1982 con reformas hasta 2005

Political Constitution of 1982 through 2005 reforms

________________________________________

Última Actualización / Last Updated: August 17, 2005.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DE 1982

Incluye Reformas de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Actualizada hasta el Decreto 36 del 4 de Mayo de 2005

------------------------------------------------

CONSTITUCION POLITICA

DECRETO NUMERO N° 131

11 de Enero 1982

PREÁMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTICULO 2.- La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.

La soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el Referendo.

La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

* Modificado por Decreto 295/1993.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribuna Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de referendum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.

Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.

Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor a diez (10) días al Congreso Nacionial los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas ciudadanas será de onbligatorio cumplimiento:

a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; y,

b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.

Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República. El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante procedimiento constitucional de vigencia de la ley. No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito. En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

* Modificado por Decreto 242/2003 y Ratificado por Decreto 177/2004

ARTICULO 6.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza.

ARTICULO 7.- Son símbolos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (173 Kb)
Leer 104 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com