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La reforma


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  Informe  •  284 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO

1. Introducción

Mediante decreto número 254 del veintisiete de diciembre de 2011 el Congreso del Estado de Guanajuato aprobó diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles en relación a los juicios orales en materia familiar y que entraran en vigor hasta el 1° de septiembre del 2013 en el partido judicial de León.

La novedad en esta reforma es la creación de los juicios orales en materia familiar. Es una reforma que no comprende todas las cuestiones familiares, sólo algunas de ellas que incluyen las controversias sobre nulidad de matrimonio, guarda y custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes; acciones de divorcio necesario, alimentos reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, así como la posesión del estado de hijo; y perdida y suspensión de la patria potestad. El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento; la enajenación y transacción de derechos patrimoniales de niños, niñas, adolescentes, incapaces y ausentes; la adopción y restitución internacional de menores

La reforma establece dos clases de procedimientos orales familiares: El procedimiento oral general y los procedimientos orales especiales. En el primero de los procedimientos se ventilarán juicios de divorcio necesario que se sustenten en las causales señaladas en el Código Civil, así como la nulidad de matrimonio, guarda, custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes, las controversias sobre alimentos y reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, así como la posesión del estado de hijo y perdida y suspensión de la patria potestad (articulo 822 del C.P.C.). Por su parte, los procedimientos orales especiales contemplan el divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario, la enajenación y transacción de derechos patrimoniales de niños, niñas, adolescentes, incapaces y ausentes, la adopción y la restitución internacional de menores (articulo 852 del C.P.C.)

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