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La socialización de los principios de la protección de las políticas de personas que están en condiciones de emergencia o de riesgo extremo


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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DESARROLLO DE LA AGENDA

1. VERIFICACION DE ASISTENCIA.

2. OBJETIVO.

Socializar los lineamientos de la Política de protección de personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, con el fin de concientizar a las unidades policiales, en la seriedad, responsabilidad y constancia que esto genera, para obtener un servicio de calidad que nos permita consolidar la política de transparencia e integridad policial en pro de evitar demandas contra la institución.

3. TEMAS A TRATAR.

DECRETO 1740 del 2010

(Por el cual se reglamenta el artículo 81 de Ia Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las

Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

ARTICULO 1. Objeto. Establecer los lineamentos de la Política de protección de personas que se encuentren en situación de riesgo extra-ordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

ARTICULO 2. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que rigen toda función administrativa, las acciones en materia de protección se regirán por los siguientes principios:

ACTA No. _____ SEGDI ESNBQ 2

ACTA QUE TRATA DE LA SOCIALIZACION DECRETO 1740 DEL 2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICILO 81 DE LA LEY 418 DE 1997, MODIFICADA Y PRORROGADA POR LAS LEYES 548 DE 1999, 782 DE 2002, 1106 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DIOSPOSICIONES.

• Consentimiento. La aceptación de medidas especiales de protección, será una decisión expresa, libre y voluntaria por parte del beneficiario de las mismas.

• Confidencialidad. Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de los Programas, tendrá carácter reservado, de acuerdo con lo establecido en la ley. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva.

• Temporalidad. Las medidas especiales de protección serán de carácter temporal. Se ejecutarán mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estarán sujetas a revisión por lo menos una vez al año o de acuerdo con la naturaleza y la temporalidad de la medida, basados en nuevos elementos o consideraciones de riesgo que se puedan presentar; el procedimiento será desarrollado por parte de los funcionarios designados por la Policía Nacional encargados de realzar los estudios de nivel de riesgo, conforme a la normatividad que define el campo de acción y población objeto de estudio y protección.

• Causalidad. Toda medida especial de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y la calidad o cargo que ostenta.

• Exclusividad. Las medidas especiales de protección estarán destinadas exclusivamente a los beneficiarios del programa señalados como población objeto en el presente Decreto, a quienes el respectivo Comité recomendará las medidas.

• Proporcionalidad. Las medidas otorgadas en el servicio de protección a la población objeto de éstas, corresponderán a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de acuerdo al riesgo particular de cada beneficiario.

• Oportunidad. Las medidas y procedimientos de protección se prestarán de manera oportuna a las personas beneficiadas.

• Complementariedad: Sin perjuicio de los Programas de Protección definidos en otras normas, las medidas otorgadas a la población objeto del presente Decreto, serán complementarias con aquellas adoptadas por las entidades territoriales.

• Enfoque diferencial. Se desarrollarán medidas de protección acordes con la situación particular de las personas objeto de protección que requieran dicho tratamiento en la implementación de las mismas.

Capítulo ll

Definiciones: Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. Riesgo. Es la probabilidad objetiva de que un peligro contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en daño o agresión. El riesgo está limitado a un espacio y momento determinados.

2. Amenaza. Es el anuncio o indicio de acciones que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad de

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