LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL FRENTE AL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA EN MISIÓN DIPLOMÁTICA
Enviado por Andrearias14 • 27 de Abril de 2015 • 1.211 Palabras (5 Páginas) • 331 Visitas
Cada individuo situado en el mundo debe tener como premisa el hecho de no causar daño a terceros con las actividades que a diario se desarrollen pues se vería vulnerado el principio de Inviolabilidad de la Persona, este precepto se debe ver aplicado en todos los aspectos que involucren la humanidad y uno de ellos es cuando se encuentra en misión diplomática.
Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un Estado presente en otro Estado, representando al país acreditante dentro del país anfitrión y surgen fruto de la necesidad de mantener contactos amistosos con el resto de la comunidad internacional. Estas misiones pueden ser distintos tipos embajadas, nunciaturas, altas, comisarías, delegaciones apostólicas, delegaciones de carácter permanente y misiones de observación, las cuales siempre tienen la función de satisfacer el interés del estado al que representa, en la nación receptora. Todo ello, de acuerdo con el derecho internacional.
Además de la representación general del estado origen en el receptor, las misiones llevan a cabo otras importantes labores:
Realizan todo tipo de negociaciones con el estado receptor y ejercen de intermediarias entre ambas naciones.
Fomentan la cooperación y las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos países.
Informan al estado acreditante sobre situación y características del país receptor.
Una persona que se encuentra desarrollando una misión diplomática se ve envuelto en situaciones de índole universal muy importantes y de gran relevancia dentro de las Relaciones Internacionales de los Estados participantes, por tanto se debe defender su dignidad y se debe prevenir y reprimir toda ofensa, daño o violencia, tanto de parte de las autoridades, como de la población, contra la persona. Este daño comprende los agravios morales, en tanto afectan al gobierno que preside. El Estado que no los previene o reprime incurre en responsabilidad Internacional. Esta Responsabilidad Internacional supone que el participante de la misión no puede ser objeto de medida alguna de arresto ni en su persona ni en su residencia, propiedades, equipaje o correspondencia. La inviolabilidad comporta también la necesidad de una protección especial, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista jurídico penal
Para que un acto sea considerado como Responsabilidad Internacional debe cumplir con tres (3) elementos fundamentales:
Que sea un acto o un hecho que provoque una violación del Derecho internacional
Que sea imputable a un Estado
Que se cause un daño que puede ser material o moral .
En el mismo instante en el que se da un acto de Responsabilidad Internacional entra en escena el Derecho Internacional, el cual está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados y que como objetivo general siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.
El hecho de que una persona haya cometido un acto que constituya un crimen conforme al Derecho Internacional, haya actuado como Jefe de Estado o funcionario público, no le exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional
Cualquiera que sea la persona que lleve a cabo la acción irresponsable que concluya en una violación al Derecho Internacional debe hacerse responsable y asumir las consecuencias que este acto trae.
La Convención de Viena establece que “La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Esta inviolabilidad
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