Responsabilidad Internacional
Enviado por filipcoku • 8 de Noviembre de 2013 • 499 Palabras (2 Páginas) • 289 Visitas
Es posible invocar la responsabilidad internacional respecto de un Estado en relación con las actuaciones de otro Estado. En primer lugar cuando un estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. En segundo lugar cuando dirige y controla a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Finalmente cuando coacciona a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.
La invocación de la responsabilidad consiste en la adopción de medidas relativamente oficiales, como la presentación de una reclamación o la incoación de un proceso jurisdiccional o cuasijurisdiccional; la mera protesta no debe entenderse como invocación de responsabilidad.[5] La invocación deberá notificarse al Estado infractor, pudiendo especificar el comportamiento que debería adoptar éste y la forma que debería adoptar la reparación, según el Estado que reclame.
La invocación es un derecho del Estado lesionado. Si son varios los afectados, cada uno podrá invocar la responsabilidad por separado. Un Estado está legitimado para invocar la violación de una obligación que el Estado infractor tiene frente a
un grupo de Estados o frente a toda la comunidad internacional si le afecta especialmente o si la violación es de tal índole que condiciona el cumplimiento por las demás partes, como es el caso del incumplimiento de un tratado de desarme.
Es posible renunciar a este derecho. La falta de reacción del Estado ante la violación se puede presumir como renuncia tácita.
Además, el artículo 48 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional afirma que un Estado podrá invocar la responsabilidad de otro, aunque no pueda entenderse lesionado. Podrá, en primer lugar, si la obligación existe en relación con un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para tutelar un interés colectivo del grupo; en segundo lugar, si la obligación existe frente a la comunidad internacional: es decir, obligaciones erga omnes en sentido estricto. Como ejemplos de esto cabe destacar la prohibición de los actos de agresión y genocidio, el cumplimiento de los "principios y normas relativos a los derechos fundamentales del ser humano, incluida la protección contra la esclavitud y la discriminación racial";[6] también el derecho de los pueblos a la libre determinación.[ ]En estos casos cabe invocar la responsabilidad y solicitar la cesación de la conducta y la reparación de los daños, pero no pueden adoptarse contramedidas, sino sólo aquellas medidas que serían lícitas en todo caso. La ilicitud del acto de un Estado puede excluirse respecto de otro Estado si éste consiente la acción, o si se trata de una contramedida respecto de otro hecho ilícito cometido por el segundo Estado contra el primero. También se excluye si se actúa en el marco de la legítima defensa, recogida en el artículo
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