Responsabilidad Internacional
Enviado por viridiana69 • 22 de Mayo de 2014 • 462 Palabras (2 Páginas) • 286 Visitas
Responsabilidad internacional
La responsabilidad internacional es la institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional o de la mera normalidad de la vida internacional ante aquellas conductas lesivas para los diferentes miembros de la sociedad internacional atribuibles a determinados sujetos internacionales -bien Estados u organizaciones internacionales-, que conllevan la obligación de reparación.
Por ello, aunque toda violación de la normativa internacional supone daño -aun moral-, el resultado lesivo puede desprenderse además de actividades legítimas eventualmente dañosas y también del riesgo, siempre y cuando su potencial materialización haya sido objeto de oportuna cobertura reparatoria por vía convencional.
Por consiguiente, la responsabilidad internacional derivará tanto del acto ilícito -es decir, contrario por ser la norma internacional latamente considerada y de aquellos otros comportamientos lícitos susceptibles de generar perjuicios para terceros-, como de actividades de alto riesgo para el entorno ecológico de la humanidad, independientes de ilícito previo alguno y cuya cobertura ha sido convencionalmente acordada.
La gravedad del ilícito será pareja además a la mayor o menos trascendencia del alcance de la transgresión, en la medida en que ésta afecte o no a una obligación erga omnes, en cuanto entonces se estaría ante un crimen internacional y no sólo ante un mero delito internacional.
La responsabilidad internacional del Estado por daños causados a la persona o en los bienes de los extranjeros; la protección diplomática otorgada a los nacionales.
El enfoque que inicialmente se había dado a la CDI al análisis de la responsabilidad por un hecho inicialmente ilícito, se explica en razón de que, históricamente, las reclamaciones más frecuentes de un Estado contra otro Estado, invocando la responsabilidad internacional, habían tenido como sustento la alegación de daños causados en la persona o en los bienes de sus nacionales que se encontraban en un estado extranjero. Así, en el derecho internacional general la defensa Estado en uno de sus elementos- la población se asegura mediante el ejercicio de la protección diplomática cuando se entienda violada la obligación de acordar tratamiento adecuado al extranjero.
Esta obligación internacional no es un deber hacía la persona sino respecto del estado de la nacionalidad de esa persona. Es decir, que se establece una relación bilateral entre ambos estados y no un derecho de la persona a reclamar su protección.
Es el derecho el único que ha de decidir frente a un caso concreto, si procederá o no efectuar la reclamación y en esta decisión entrarán en juego el orden político, económico u otras propias del ámbito de las relaciones internacionales. Ahora bien para ejercer la protección diplomática no basta que los intereses de su nacional se hallan
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