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Responsabilidad Internacional


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  7.448 Palabras (30 Páginas)  •  323 Visitas

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La Responsabilidad Internacional

Nileidys Torga Hernández. nileidys@fcsh.upr.edu.cu

1. Resumen

2. Introducción

3. Concepto

4. Clasificaciones

5. Formas de satisfacer la responsabilidad

6. Eximentes de la responsabilidad jurídica internacional

7. Codificación y práctica en materia de responsabilidad internacional

8. Conclusiones

9. Bibliografía

Acercamiento a los fundamentos teóricos de la responsabilidad internacional

y su regulación actual

RESUMEN

El Derecho Internacional Público es, por su propia naturaleza, de los más polémicos dentro de la rama jurídica por los peculiares sujetos que intervienen en las relaciones que él regula. A estas complicaciones no escapa la figura de la responsabilidad internacional por la falta de correspondencia entre teoría y práctica, así como la presencia de intereses políticos que entorpecen la claridad de cualquier proceso.

El Derecho Internacional actual y la responsabilidad internacional de sus sujetos, ha experimentado cambios sustanciales con respecto a los criterios tradicionales que suponen extensión del número de actos que la acarrean y de los sujetos que incurren en ella, modificaciones en el carácter de las medidas coercitivas, entre otros.

Por otro lado, en esta materia se impone la distinción de dos figuras controvertidas dentro de las múltiples clasificaciones que puedan tener los hechos que generan responsabilidad internacional: “el hecho ilícito internacional” y “el crimen internacional”.

Especial tratamiento reciben en este material los instrumentos jurídicos que regulan el tema de la responsabilidad internacional. Sobre este particular cabe destacar la insuficiente codificación por parte de las Naciones Unidas como ente rector en la dinámica de la comunidad internacional; los logros obtenidos por la CDI en su Proyecto regulador del tema, amén de las deficiencias que se le señalan y los obstáculos que enfrenta la comunidad internacional para exigir responsabilidad y hacerla efectiva en cuanto a mecanismos y estructuras.

INTRODUCCIÓN

El tema de la responsabilidad es uno de los más extensos y polémicos que puede abordar el Derecho Internacional Público. Teoría y práctica no han podido esclarecer varios aspectos complicados de la materia y por si fuera poco, toda formulación aparece permeada de elementos políticos que impiden la imparcialidad y transparencia de cualquier conclusión.

En el Derecho Internacional moderno se aprecian cambios notables con respecto a los contenidos del Derecho Internacional antes de la Revolución Socialista de Octubre, la responsabilidad internacional no escapa a tales variaciones. Es por ello que actos que no acarreaban responsabilidad jurídica internacional en aquella época ahora si están prohibidos (guerra de agresión); se cambió el carácter de las medidas coercitivas (se restringe el uso de la fuerza armada); se amplia el número de sujetos internacionales (organizaciones internacionales, persona individual); etcétera.

Para ilustrar cuan contradictorias y profundas pueden ser las cuestiones del tema de la responsabilidad, cabe señalar que incluso se ha debatido en momentos sobre su existencia. Funk-Bretano y Sorel plantean que la idea de la responsabilidad recíproca niega la soberanía como rasgo de cada Estado. La doctrina moderna se ha opuesto a esta opinión y la reconoce como elemento indispensable para mantener el orden internacional . Esta ha sido la posición seguida mayoritariamente y a partir de esa idea general es que se formulan las especificidades entorno a la responsabilidad.

Dadas las contradicciones enunciadas hasta este momento y sin mencionar otros tantos puntos de conflicto, constituye una necesidad determinar como se está tratando actualmente el tema de la responsabilidad en la doctrina y sobre todo, que papel está jugando la práctica internacional y cómo se manifiesta la regulación jurídica de esta institución. Para ello debemos estudiar desde el punto de vista teórico la figura de la responsabilidad internacional y luego analizar el tratamiento normativo que se le brinda en algunos de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales existentes.

DESARROLLO

1. CONCEPTO.

Cualquier intento de conceptualizar una figura supone la existencia de obstáculos difíciles de franquear, pues se impone un nivel de generalización tal que no siempre se logra. El concepto de responsabilidad no escapa a este particular, ya que en él se deben englobar distintas categorías como la responsabilidad civil, penal, por hecho ilícito, por riesgo, por culpa, absoluta, etcétera. “Los problemas se agudizan en materia de responsabilidad internacional, ya que esta comprende responsabilidad internacional de los Estados y de las Organizaciones Internacionales y por otro lado, la responsabilidad por hecho ilícito y la llamada responsabilidad por actos no prohibidos por el Derecho internacional”. No obstante, parafraseando un poco a Lennin es imposible tratar el estudio o polémica de tema alguno sin antes aclarar el concepto a analizar. Intentemos, pues, deslindar qué debemos entender por responsabilidad internacional.

En este sentido D´Estefano, al hablar de responsabilidad, se centra en la que es exigible al Estado. No obstante hace distinciones y en dependencia del sujeto en cuestión que realice el acto, es el grado de responsabilidad del Estado; pero este es siempre el que resultará implicado ante el Derecho Internacional Público¨.

Para Tunking la responsabilidad jurídica internacional son las “consecuencias jurídicas que recaen sobre el sujeto de Derecho Internacional como resultado de la infracción jurídica internacional cometida por él”. Estas consecuencias pueden afectar al Estado infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a Organizaciones Internacionales.

Manuel Becerra Ramírez defina la responsabilidad como “la institución de Derecho Internacional por medio de la cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o material”.

Esta concepción, con más menos variaciones, es la línea general seguida por la doctrina mexicana.

Al referirse a la responsabilidad jurídica internacional, Jiménez de Aréchaga ha manifestado que: “Siempre que se viola, ya sea por acción o por omisión, un deber establecido en cualquier regla de Derecho Internacional, automáticamente surge una responsabilidad jurídica nueva.

Esta relación se establece entre el sujeto al cual el acto es imputable, que debe responder mediante una reparación

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