Responsabilidad Internacional
Enviado por ksotoc • 14 de Febrero de 2014 • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 209 Visitas
C~PÍ'TULO 10
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Ideas generales.
B. Definición yelementos.
C. Crimenes y delitos internacionales.
D. Imputabilidad.
E. Fundamento.
F. Excepciones.
G. Consecuencias.
H. La protección diplomática.
1. Nuevo ámbito de la responsabilidad internacional: las "actividades ultrapeligrosas",
Bibliografia complementaria
Casos y materiales
A. rOEA s GENEltALES
El de la responsabilidad jnternaci onal es uno de los capítulos menos c<lnocidos del derecho internacional, a pesar de que es uno de los más i11lport8l1tes. Se refiere a l()s act()s ohechosilicitos internacionales, es decir, a aquellas conductas del Estado y de otros sujet()s que contradicen o violan nomlas jurrdicas internacionales ya las consecuencias legales que ellas acarrean.
Si bien es unamateria regulada casi exclusivamente por normas consuetudinarias, existe abundante jurisprudencia, interna e internacional, así como un autorizado texto en el que se intenta fonnular las más importantes de dichas reglas, a saber, el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad Internacional, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional (cm) en 1996, el cual constituye punto de referencia obligado de cualquier estudio sobre la materia l. Hay también aspectos específicos muy importantes derivados de esta figura sobre los cuales no hay normas muy claras, como el del tratamiento a los extranjeros, la protección diplomática y las expropiaciones o nacionalizaciones de compañías extranjeras, o, por otro lado, la novedosa cuestión de la posible responsabilidad del Estado por actividades no prohibidas por el derecho internacionaL
El de la responsabilidad internacional es un tema cuyos alcances se suelen restringir al plano de las relaciones ínter-estatales. Sin embargo, no hay ninguna razón por la cual no se pueda atribuir responsabilidad internacional a un sujeto de derecho internacional no-estatal, como por ejemplo a una Organización Internacional. Se puede considerar entonces, con la debida cautela, la posibilidad de aplicarle a dichos entes, p()f analogía, las reglas generales que se enuncian a continuación en cuanto a la detenninación de la responsabilidad internacional del Estado2•
En adelallte "Proyecto de Artículos CDI1996". En una recie11tedecisióndela Corte Inlern~d()11UI de Justic ia, este texto fue illvoc ado profusamente. A l parecer, lalllo la Corte COln() las par1e~ en el caso estuvieron deacuerd o eIl collSiderar que el pr()yec lo reneja adecuada menle el eslalUn del derecho CünslJetucinarioenl1lateria de responsabil idad i11tern.aci onal (ASlI11IO relativ<l all'n,y~('t(l GlI.bdhrvo-Nag)'JIl 1110S' (IIllll,gríal.Eslova quia), J. eJ. Reports 1997. pp. 39 y ss.)
2
En el pro gJaIl1a de trabajo a Iarg() ))la20 de la COll1i si 011 ce Deree h<l lt1Iefll~Ic;i()11al se pi CI1~¡1 illdllir ell<Ípic<l "ltespot1s abi li<lad de l.as Organi21.lc il~IICS I ntemac iomtlcs" (1llfDrnlede la eDI 199').11. 300, pa r. 642l.
268 JUAN JOSÉ QUIN'rANA
B. DEFINICIÓN y ELEMENTOS
En todos los sistemasjurídicos, el incumplimiento o violacíónde cualquiernorma jurídica implica una obligación para el sujeto que la comete, en el sen tido de ponerle fin a la violación y retrotraer en lo posible la situación anterior o bacer una reparación si ha causado un perjuicio a otro sujeto. Esta es, ciertamente, la situación en el derecho internacional, en el cual se dice que cuando un Estado infringe o viola una obligación que le impone este ordenamiento--cuanoocomete un "hecho ilícito internacionaP"-incurre en responsabilidad internacional, la cual le es exigible por otro Estado o sujeto de derecho internacional, a través de la fonnulación de una reclamación internacional.
Se configuran, de esta manera, los dos elementos constitutivos de la responsabilidad internacional: un elemento objetivo, consistente en un comportamiento de un Estado que implica la infracción de una obligación internacional (el hecho ilícito internacional) y un elemento subjetivo, en el sentido de que dicho comportamiento le es atribuible o imputable a un Estado (la imputabilidad). Durante mucho tiempo se ha discutido en la doctrina internacional si deben estar presentes otros elementos, tales como la existencia de una intención de parte del Estado infractor (la culpa) o la comisión de un peljuicio cierto a otro sujeto (el daño). Hoy en día, siguiendo la posición adoptada por la CDI-plas.. mada en el artículo 3 del Proyecto de Artículos-la mayoría de los autores descarta estos elementos adicionales, con lo cual parecería que basta con que se presenten los dos primeros para que se registre la responsabilidad4 •
C. CRíMENES y DELITOS INTERNACIONALES
Aunque sería arriesgado sostener que, al igual que en el derecho interno, en el plano internacional puede distinguirse entre la responsabilidad civil y la penal, no cabe duda de que no todas las violaciones del derecho internacional tienen la misma gravedad ni producen las mismas consecuencias jurídicas. Existen
La de "hecho internacionalmente ilícito" es la traducción al español de La expresión adoptada por la Comisión de Derecho Internacional "international1y wrongful 3ct", Está claro que n() es la traducción más afortunada, ya que en lugar de la palabra "hecho" debería Ilftberse empleado "acto". (Sobre el particular ver PASTOR RIDRUEJO, J.A, Curso"., p. 506)
A pesar de lo decidido por la cm, la controversia subsiste, Un jurista de la talla de Eduardo Jiménez de Aréchaga se ha pronunciado enérgicamente a favor de I elemento del daiio, per() con la misma energía ha criticado el elemento de la ('ulpa(EI de¡'ccJl() .... pp, 31&:y ss),
RFSP Oll!!I\BI[J D.AIJ INTER~.ACI()¡I!..1.
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LaintrOOucci()n del C()llCCJll0 decrimeninternacional enelartícul(Jo 19del J-ro)"eCtO de Art[culos de laCor,dectuadoe!11 I ?16pordecisiómmánimede los iIltegt'lllltCS de la Comisi ón, a sug erenci a del Relat()r Especial, el jurista itali.alloy lllcgo magistrado de la C()rteIntemaci()nal<ie Justicia, ROBERTOAGO, representa W10 de los cksarrollos más audaces del <ierecho internacionaloontempomneo,SCllo comparable a la adopción del c()ncepto de ius cogms p()r la Conferenci.a de Viena sobre el Derecho de los Tratad()s en 1968-1969. En su comentario al Proyecto de Artículos, la Comisión e:xplicó de la siguiente manera las razones quejustifican esta distinción:
"La
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