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La Responsabilidad Del Estado Frente A La Trata De Personas A Nivel Internacional


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  5.129 Palabras (21 Páginas)  •  881 Visitas

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3.1 Responsabilidad Internacional de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos

Para concretar cuándo se genera Responsabilidad Internacional de un Estado frente a la Comunidad Internacional es necesario aclarar que en la actualidad no existe como tal una norma, pacto, convención u otro tipo de documento que determine exactamente cuál es la responsabilidad de un Estado por hechos internacionalmente ilícitos, lo que nos lleva a concluir que en el presente, los criterios por los cuales se genera responsabilidad dentro del marco del incumplimiento de las obligaciones contraídas en los tratados, se encuentra contemplada a la luz de la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales y de la Costumbre Internacional, la cual tiene dos elementos, en primer lugar, el elemento objetivo el cual indica que debe ser una práctica pública, uniforme y generalizada, y el elemento subjetivo que indica que se debe tener la plena convicción que dicha práctica genere una obligación o posea valor jurídico.

Para lo que concierne en el presente texto, es importante referirse al Draft de Responsabilidad Internacional de los Estados de las Naciones Unidas documento que compila todos aquellos criterios que se han establecido desde la creación del Derecho Internacional frente a la responsabilidad internacional de los Estados. No obstante éste documento no tiene vigencia en la actualidad, es decir, es un proyecto de las Naciones Unidas en espera de ser legalizado. En éste, se establece que, para que a un Estado se le pueda atribuir responsabilidad existen en principio tres elementos: El Estado debe haberse obligado de buena fe al cumplimiento de un tratado, protocolo, convenio, convención, etc. En segundo lugar, debe haberse presentado un quebrantamiento de esa responsabilidad internacional, y en tercer lugar, ése quebrantamiento debe poder ser atribuible a agentes del Estado, ya sea por acción o por omisión. Lo anterior, se adecúa perfectamente a las teorías planteadas dentro del Sistema Regional de Protección en relación a la Responsabilidad Internacional de los Estados por violaciones a los Derechos Humanos, Derechos que se encuentran reconocidos, a nivel internacional en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.2 Responsabilidad Internacional de los Estados en el Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos, la responsabilidad por acción responde a la actuación de un agente del Estado que cometa represente una violación a los Derechos Humanos a cualquier persona, (entiéndase por persona todo ser humano .) éste tipo de responsabilidad suele ser el más común dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo cual es visible a la luz de la constante jurisprudencia de la Corte IDH, ya que en la mayoría de sus casos contenciosos, el incumplimiento del deber de respetar los derechos ha sido perpetrado por agentes estatales .

En lo que respecta a la responsabilidad por omisión se presentan cuatro criterios básicos:

El primero hace referencia a la complicidad, aquiescencia o tolerancia que presente un agente del Estado frente a una violación a Derechos Humanos . El segundo indica que, un Estado Parte esté faltando a sus competencias de garantía, vigilancia y protección y que como consecuencia de ello, sea un tercero quien esté cumpliendo con las obligaciones que le competen primariamente a los Estados . En el tercer criterio, se encuentra la falta al deber de debida diligencia frente a las actuaciones que puedan perpetrar terceros, lo cual se encuentra relacionado con el Articulo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

En el caso Campo Algodonero vs. México se declaró responsabilidad estatal por dicho acto. Sin embargo ésta responsabilidad está condicionada a que los riesgos frente a violaciones de Derechos Humanos sean previsibles y sean evitables , es decir que el Estado tenga la capacidad de evitar la consumación de los hechos. La Corte Interamericana estableció éste criterio de la siguiente forma: “En efecto, el carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto, comisión o hecho de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía. Para finalizar, encontramos el cuarto criterio que genera responsabilidad por omisión el cual consiste en el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, el cual se encuentra contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 2.

Finalizada la descripción de los criterios que generan responsabilidad por acción y omisión por parte de los Estados, pasaremos a analizar cómo se asocian éstos con el delito de Trata de Personas, enfatizando en la responsabilidad por omisión: El primer criterio de omisión, se relaciona con la necesidad de una documentación, revisión y aprobación respectiva por parte de los Estados para el paso de las personas de un país a otro, la cual muchas veces puede encontrarse viciada ya que es posible que los agentes estatales lleguen a negociar con los autores materiales e intelectuales de la Trata de Personas para permitir el paso ilegal de una frontera, acto organizado previamente por parte de los delincuentes, quienes transportan a sus víctimas. El segundo criterio de omisión puede visualizarse en las diversas gestiones de organizaciones nacionales e internacionales quienes muestran su preocupación por combatir éste delito, aún más cuando un Estado no adopta medidas pertinentes para ello; esto no quiere decir que en la medida que un Estado sea diligente dichas organizaciones deban acabarse, sino que es necesaria una actuación más concreta y más eficaz por parte de los Estados.

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