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Principio Por Persona


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  366 Visitas

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PRINCIPIO PRO PERSONA

El principio pro persona, es un análisis de las normas desde el peso sustantivo las cuales tienen la protección de las personas, es un sistema estricto de producción de interpretaciones obligatorias para los distintos operadores jurídicos. El pro persona es un principio que deberá iluminar todo el ordenamiento jurídico.

El principio pro persona parece haber sido definido por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Escalante lo que para él es: “Un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente la normas que los consagran o amplias y restrictivamente las que los limitan o restringen. De esta forma el principio pro persona conduce a la condición de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción.”

Mientras que para la Corte IDH, el principio pro persona es: la interpretación restrictiva de las limitaciones impuestas a los derechos.

Ahora bien, la profesora Mónica Pinto también da un concepto de este principio, el cual dice: “Es un criterio hermenéutico que informa a todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.

¿Cómo opera este principio en casos concretos?

El principio pro persona implica que no existe una sola fuente normativa o jurisprudencia que pueda proporcionar una visión integral del contenido, y en este caso nos vamos a referir a dos criterios, uno de ellos es el emitido por la Corte IDH, mientras que el otro, es el de la SPJN.

Aportaciones de la Corte IDH:

a) Permitir a alguno de los estados partes, grupos o personas, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, o limitarlos en la mayor medida que la previste en ella.

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de los dichos estados.

c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan dela forma democrática representativa de gobierno.

d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Principios específicos de interpretación para normas de derechos humanos para la Corte IDH:

a) El principio de interpretación evolutiva: el cual nos menciona que lo tratados de derechos humanos, son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vidas actuales.

b) El principio pro persona (en sentido estricto): el cual ha sido identificado de forma genérica con la protección eficaz de la persona. Este principio parece derivarse del artículo 29 de la CADH.

APORTACIONES DE LA SCJN

La SCJN aportó dos momentos específicos en los cuales son:

a) La conformación del parámetro de control de las normas secundarias y actos de autoridad, a través del cual se vincula directamente a la Constitución y los tratados internacionales en la materia con el resto del sistema jurídico.

b) La técnica de interpretación de las normas secundarias, de manera que su significado, en su aplicación en los casos concretos, esté conforme con el parámetro de control referido.

Para la SCJN el principio pro persona opta por la construcción e interpretación más extensiva de los derechos

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