PRINCIPIO DE LA PERSONA.
Enviado por SHAIS • 12 de Octubre de 2014 • Síntesis • 8.555 Palabras (35 Páginas) • 285 Visitas
TEMA 2: PRINCIPIO DE LA PERSONA. LA CONCEPCION: INICIO DE LA VIDA HUMANA
Introducción al tema
Estimado alumno, luego de haber estudiado los temas generales del derecho civil y los principios básicos que los sustentan; en esta segunda semana iniciaremos los temas que conciernen propiamente al inicio de la vida y al Derecho de Personas.
Los temas que trataremos son de real interés, trataremos de abordar temas que aunque no se encuentran contemplados en nuestro ordenamiento legal vigente, son una realidad, tanto a nivel nacional como mundial.
Trataremos temas como: cuándo inicia la vida humana, el concebido, la persona, la bioética, la ingeniería genética, la reproducción asistida, entre otros, su regulación en nuestro sistema legal y su tratamiento en la doctrina.
Abordaremos, además la problemática de la reproducción asistida y la ingeniería genética frente al derecho nacional e internacional
Aprendizajes esperados: Capacidad / Actitudes
Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este primer tema:
Capacidad
• Reconoce e identifica cuando se produce el nacimiento de la persona
• Identifica y reconoce los derechos del concebido.
• Identifica y analiza las implicancias jurídicas de la reproducción humana asistida
Actitudes
• Participa activamente en los foros temáticos
• Tolerancia a las diferentes opiniones
• Participa activamente en la tutoría virtual, haciendo aportes significativos a la misma.
Mapa conceptual referido al tema
Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?
1.1 La persona
1.1.1 Definición
Son seres capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por lo que hablamos de persona para referirnos a aquel centro de imputación de derechos y deberes sin limitación alguna, por ende esta definición es atribuible a dos situaciones específicas:
a. A la persona natural y/o individual, que es aquel ser humano desde su nacimiento hasta antes que muera, y;
b. A la agrupación de seres humanos que persiguen un fin u objetivo común sea o no lucrativo (persona jurídica)
Nuestro código Civil vigente, al definir a la persona, se refiere exclusivamente a las personas naturales, pues sólo estas pueden pertenecer a la especie humana.
Su origen etimológico data de la antigua roma, del término “personae”, que básicamente hacía referencia al personaje que se representaba en las obras de teatro. En Roma este término de persona estaba limitado a ciertas situaciones, por ejemplo los esclavos no eran considerados personas, los que nacían con alguna malformación física tampoco lo eran, etc.
1.1.2 Nacimiento
Existe una serie de teorías que pretenden establecer a partir de cuándo tenemos vida humana, entre ellas podemos mencionar a las teorías de la fecundación, concepción, anidación, gestación, etc.
Nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de su desarrollo y evolución ha considerado diversas posiciones sobre el inicio de la vida humana:
En el Código Civil de 1852, en el Artículo 4º se estipulaba que “El nacido y el que está por nacer necesitan, para conservar y trasmitir estos derechos: que su nacimiento se verifique pasados seis meses de su concepción, que vivan cuando menos veinticuatro horas y que tengan figura humana.”
En el Código Civil de 1936, en el Artículo 1 se estipulaba que “El nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer se le reputa nacido para todo lo que le favorezca, a condición de que nazca vivo”
En el Código Civil de 1984 en el segunda párrafo del artículo 1º nos señala que “la vida humana comienza con la concepción”. La concepción es el resultado de todo un proceso biológico generado a partir de la fecundación, sin embargo, muchos tratadistas señalan que es la anidación el momento en que se inicia la vida humana.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 02005-2009-PA/TC Lima), apoyado por conocimientos científicos, brinda dos teorías conocidas, que en síntesis lo explican:
a. La Teoría de la Fecundación, el inicio a la vida se inicia en la fecundación, es decir con la penetración del espermatozoide en el óvulo, concluyendo en un proceso vital irreversible, en la formación del cigoto (mediante la interacción bioquímica). En esta etapa se fusionan los 23 cromosomas de cada padre, para formar su propia identidad genética, autónoma del nuevo ser, para presidir su propio desarrollo
b. La Teoría de la Anidación, se considera el principio de la vida del ser humano a partir de la anidación del óvulo fecundado, llamado cigoto, en la parte interior del útero materno. Esta anidación tiene un proceso que comienza aproximadamente al sétimo día de la fecundación, cuando el cigoto transformado en blastocito se adhiere al endometrio. El proceso de la anidación dura aproximadamente 7 días y 14 días desde la fecundación.
Lo cierto es que la propia Convención Americana de los Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la vida se inicia a partir del momento de la concepción y no con la anidación; ésto nos lleva a rechazar cualquier medio que elimine al óvulo fecundado. En tal sentido, el concebido es sujeto de derecho para todo en cuanto le favorece, teniéndose presente que la atribución de derechos patrimoniales a favor del concebido está condicionada a que nazca vivo.
1.1.3 ¿Qué se entiende por sujeto de derecho?
Es el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes. Este ente o centro de referencia normativo no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de haberse producido este evento, ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas.
Nuestro ordenamiento ha reconocido cuatro categorías de sujeto de derecho:
1. Concebido
2. Persona natural
3. Persona jurídica
4. Organizaciones semejantes a las personas jurídicas pero no inscritas y otros patrimonios autónomos. Son entidades a las que sin reconocerles personalidad se les considera titulares de intereses para ciertos efectos.
1.1.4 Fin de la persona
El fin de la persona humana ocurre con la muerte en el caso de las personas naturales y la extinción en el caso de las jurídicas, conforme se encuentra establecido en nuestro ordenamiento civil.
Con la finalidad de profundizar un poco más y entender mejor el tema del inicio de la vida humana, te invitamos a leer el siguiente artículo que fuera publicado en bioética
...