Las Y Los Nuevos Ciudadanos Republicanos
Enviado por mairebrizuela88 • 13 de Noviembre de 2012 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 1.298 Visitas
La Misión “José Félix Ribas” es una misión educativa dirigida a jóvenes y adultos (as) para su formación en el nivel de secundaria para egresar como bachilleres (as) de la República con el siguiente perfil:
“NUEVO REPUBLICANO BOLIVARIANO Y NUEVA REPUBLICANA BOLIVARIANA, CIUDADANOS Y CIUDADANAS CAPACES DE VALORARSE A SÍ MISMOS (AS) Y A SU COMUNIDAD PARA VIVIR EN DEMOCRACIA, DE MANERA PARTICIPATIVA, PROTAGÓNICA Y CORRESPONSABLE EN EL MARCO DEL IDEARIO BOLIVARIANO, CON VISIÓN HOLÍSTICA Y EN ARMONÍA CON EL AMBIENTE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA, COOPERACIÓN, SOLIDARIA, DE JUSTICIA Y, POR ENDE, DE PAZ.
En el marco de los fines del Estado venezolano expresados en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se establece:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución.
La Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”
La Misión José Félix Ribas asume a la Educación y al Trabajo como procesos fundamentales para el logro de dichos fines integrándose como un todo a la Educación Bolivariana para el Desarrollo Endógeno soberano la cual emerge de las experiencias transformadoras que se impulsan en el proceso revolucionario de Refundación de la República: misiones educativas Robinson, Ribas, Sucre; Simoncito, Escuelas Bolivarianas, Liceo Bolivariano, Escuelas Técnicas Robinsonianas, Universidad Bolivariana, en el marco de los fines de la Educación en la República Bolivariana de Venezuela expresados en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de Educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y en la ley”.
En Octubre del año 2003, se crea la Comisión Presidencial de participación comunitaria para el Plan Extraordinario Misión José Félix Ribas coordinada por el Ministerio de Energía y Minas (decreto 2656) y el 17 de Noviembre del año 2003 se inicia este plan el cual es reconocido legalmente por el Estado Docente de la República Bolivariana de Venezuela en la siguiente Resolución:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 47 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 16,64,66 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 125 de su Reglamento General,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la política social contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientada principalmente a erradicar la exclusión social, la educación constituye un elemento determinante como principio articulador del proceso de transformación social, estrechamente vinculado al trabajo, desarrollado conforme a las aptitudes y aspiraciones del ser humano, dentro de las exigencias del interés local, regional y nacional,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 2.656 de fecha 16 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.798 de la misma fecha, se creó la Comisión Presidencial de Participación Comunitaria
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