Las autoridades y La Legislación
Enviado por rancier • 24 de Octubre de 2015 • Práctica o problema • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 176 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
Nuevo art. 4
“Las autoridades” y La Legislación”
Las Autoridades
Las autoridades del gobierno general quedaran obligadas a proveer a la protección de los derechos del consumidor (competencia material y territorial).
Ambas cámaras del poder Legislativo, el auditorio general de la nación(control de legalidad, gestión de los servicios públicos estatales) , defensor del pueblo(a su cargo la defensa y la protección de los derechos tutelados por la C.N., el poder ejecutivo, el jefe de gabinete, y demás ministros, el poder judicial, a cuyo cargo se halla “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos rígidos de la constitución y ministerios públicos (actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad., es decir que todas estas autoridades tienen la responsabilidad de proveer a la protección de los derechos del consumidor. No solo en los actos administrativo y reglamentos que puedan dictar si no ponerlo en práctica. Se requiere de normas legales, dictámenes, instancias e impulsión de procesos y finalmente con sentencia legal, para que los derechos del consumidor estén debidamente servidos.
Se debe sumar los gobiernos provinciales y las municipalidades en sus respectivos ejidos de competencias, los cuales deben cumplir con las obligaciones que les ha creado el Art. 42, siempre actuando coordinadamente para cumplir y aplicar el mismo. Además tienen que determinar que función le corresponde a cada uno de ellos, dilucidación que no resulta sencillo.
Les corresponde las áreas de regulación del comercio y el poder de policía, es decir la regulación de actividades individuales en defensa del libre comercio y la regulación de dichas actividades en defensa de la seguridad, salubridad, y bienestar de la población.
La regulación de la actividad comercial interjurisdiccional de los habitantes de la nación, ha sido vedada a las provincias, y el poder de policía permanece en la cabeza de las provincias.
Por lo tanto será competente para el ejercicio de las respectivas acciones de gobierno, aquel gobierno (nacional o local) a quien conforme al esquema institucional fijado en la CN., corresponde a la facultad a poner en ejercicio en la situación concreta de que se trate.
Regulación de la competencia de precio, lucha contra los monopolios, deberá llevarla a cabo el gobierno Federal. Las provincias deberán actuar como organismos de aplicación (policía) de las normas políticas emanadas del congreso nacional.
Competencia específica de las provincias, es la reglamentación referida a los servicios públicos cuya finalidad es determinar exigencias sanitarias o higiene y seguridad en la fabricación.
Para que haya mayor eficacia deben coordinar en accionar ambas orbitas de gobierno (legislativo y administrativo) de esta manera se efectivizara la mayor eficacia posible en la defensa de los intereses de los consumidores.
LA LEGISLACIÓN
En este órgano está a cargo del dictado de normas generales y abstractas.
OBJETIVOS FIJADOS
Ultiman parte del art. 42 a Cargo de las siguientes tareas:
- Establecer procedimientos para la prevención y solución de conflictos, todo está por hacerse aunque hay una ley, 24.240, falta que se organice y funcione, y es necesario esto ya que las controversias del consumidor se caracteriza por:
- La grosera disparidad de poder entre el consumidor individual y la empresa o vendedor institucionalizado
- La relativa ignorancia del consumidor a cuanto a los aspectos técnicos del producto
- La escasa magnitud económica de los intereses en juego
- Establecer marcos regulatorios de los servicios públicos nacionales, previendo la participación de las provincias y las entidades representativas de los consumidores en los organismos de control , La ley en defensa al consumidor 24.240 (autoridades de aplicación a la secretaria de industria y de comercio a los gobiernos de la Municipalidad de Bs As y de las provincias )
OTROS OBJETIVOS NECESARIOS
- La compatibilización Ley de lealtad comercial, 22.802
- Ley de defensa de la competencia y control de los monopolios, 22.262
- El código alimentario Argentino, ley 18.284
- ANMAT (administración nacional de medicamentos, alimentos y tecnología médica) Provincia y Municipalidad de Bs As. Senasa, I.N.V. instituto nacional de Vitivinicultura
- La participación, la cual se hace necesaria la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.
LA IMPRESCINDIBLE VINCULACIÓN DEL ART.42 CON OTRAS NUEVAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN
Existe una inescindible ligazón entre lo dispuesto por el art.42 con lo dicho en el 43 y derivaciones de este hacia el contenido de los art. 86 y 120.
ART. 43
Ha otorgado amparo a toda persona, “podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al medio ambiente.
Pueden verse al amparo tanto los derechos que establece la primera parte del art. 42 – referidos al consumidor, y la segunda parte de él, que genéricamente el art. 43 refiere como derecho a la competencia (protección del funcionamiento del mercado).
Esta vía judicial de protección ha sido establecida no solo por ser ejercida por el afectado, sino también para su utilización para las asociaciones y por el defensor del pueblo
También para su utilización por las asociaciones (representan también a los empresarios vinculados a un mercado libremente competitivo) y por el defensor del pueblo.
ART.86
Referida al Defensor del pueblo; primer lugar dicho funcionario efectúa el art. 43 y en segundo lugar su intervención en la defensa de los intereses difusos viene también expresamente otorgada por el propio art.86, este órgano independiente y autónomo, la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta constitución, el Defensor del pueblo se halla habilitado para imponer el amparo previsto en el art.43, pero limitado a los supuestos en que las conductas dañosas provengan de actos, hechos u omisiones de la administración.
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