Las fuentes formales del Derecho Fiscal
Enviado por giovaniarenas28 • 20 de Octubre de 2022 • Resumen • 819 Palabras (4 Páginas) • 197 Visitas
Arenas Tuxpan Giovani – Derecho Fiscal
Actividad 2. Las fuentes formales del Derecho Fiscal.
Las fuentes del derecho las podemos dividir en tres tipos: formales, reales e históricas. Las fuentes formales pueden denominarse procesos de creación de las normas jurídicas; las fuentes reales también llamadas materiales son los factores y elementos que determinan el contenido de una ley de carácter jurídico; y por su parte las fuentes históricas son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes y que sirven para la creación de nuevas normas.
Las fuentes formales del derecho fiscal se pueden jerarquizar dependiendo de varios criterios, entre ellos tenemos la clasificación de Andreozzi, quien las clasifica como preconstitucionales, constitucionales, doctrina y jurisprudencia.
Las preconstitucionales se refieren a los principios que se aplican cuando la sociedad no está constituida con base en un código político y es la costumbre la que dicta la conducta a seguir; las constitucionales son las que se presentan desde el momento en que la sociedad se encuentra organizada de acuerdo con un código político y de éste derivan todas las leyes consideradas como secundarias respecto de este. Por su parte, la doctrina ha sido la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del tributo hasta obtener su correcta caracterización jurídica. Por último, Andreozzi señala que a la jurisprudencia le ha quedado la labor de caracterizar los matices de la tarea encomendada a la doctrina.
Por otro lado, Giannini considera como fuentes formales del Derecho Fiscal a la ley, el reglamento, la costumbre y los convenios internacionales. Para este autor la ley es la fuente formal por excelencia y la define como la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que más especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa. El reglamento se puede distinguir formalmente de la ley en que, aun conteniendo como éste normas jurídicas, no emana de los órganos legislativos, sino de los órganos administrativos del Estado.
En cuanto a la costumbre, este autor considera que su eficacia como fuente del Derecho Tributario es muy discutida; y considera que los convenios internacionales constituyen una fuente que ha adquirido capital importancia en la actualidad, ya que son los medios en virtud de los cuales dos o más naciones determinan su competencia para el establecimiento y percepción de los tributos.
Existen distintas diferencias entre la ley, un reglamento y una circular. Una ley es considerada una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que sólo puede ser modificada por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley. Por otra parte, un reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Por su parte, una circular es una derivación del reglamento, considerada una disposición también de carácter administrativo, sólo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el presidente de la República, la circular entra en la esfera competencial de todos los funcionarios superiores de la administración pública, como son los secretarios de Estados, directores generales, etcétera.
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