Las reformas sociales tienen como efecto eliminar la criminalidad
Enviado por Belmeth • 23 de Noviembre de 2017 • Resumen • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 261 Visitas
2do PARCIAL
Las reformas sociales tienen como efecto eliminar la criminalidad que los códigos penales o las normas policiales conllevan. La prevención a partir de los códigos penales o las normas policiales se limita a impedir que continué la trasgresión y ya es inminente su ejecución, esto es un medio de coacción directa y por ende de naturaleza represiva.
La prevención social se lleva a cabo a través de la investigación de los factores antropológicos, físicos y sociales del fenómeno criminal y los combate por medios indirectos fundados en el libre ejercicio de las leyes psicológicas y sociológicas.
La sociología criminal está encargada de conocer las causas de la criminalidad preverla y tratar tratarla a través de análisis de medios preventivos más convenientes para dicho tratamiento, utilizando las políticas e instituciones preventivas y penales.
FERRI
**Para ferri las prisiones y su funcionamiento deben de tener un fin técnico que consiste en el desarrollo de hábitos de trabajo e higiene.
El personal encargado de las prisiones y de los procesos penales debe de tener una formación científica y establece que el personal debe ser instruido en biología y psicología social al momento de que se determinen las condenas, así mismo recomienda que los directores sean psicológicos.
Rafael Garofalo.
Publicó en 1885 su obra “criminología donde plantea como fundamento determinar el concepto de delito y determina que las condiciones que se deben investigar son las previas a la consumación del acto y con esto poder considerar al hombre como un criminal”.
Garofalo intenta analizar el problema de saber si durante el tiempo y el espacio han existido siempre conductas consideradas delitos.
Garofalo determina que la solución al problema (conductas consideradas delitos) se solucionan bajo el análisis de los sentimientos que predominan en la comunidad y que constituyen su permanencia y sin los cuales el propio grupo e desintegraría hasta desaparecer.
Llega a la conclusión que solo dos sentimientos son indispensables para asegurar la convivencia humana, los sentimientos de piedad y probidad.
La piedad (no ser cruel con los demás, no hacer un acto en contra de las personas, abstenerse) consiste en un sentimiento universal altruista de carácter negativo, es decir la abstención de acciones crueles contra el semejante.
La probidad se basa en la justica pero desde un criterio básico que consiste en el hecho de distinguir lo propio de lo ajeno y abstenerse de apoderarse de lo ajeno sea por la fuerza y la astucia.
Estos sentimientos de piedad y de probidad varían en cada individuo por lo que deben considerarse como crímenes aquellas conductas que violenten esos sentimientos en la medida que sean poseídos por la comunidad.
Garofalo estableció la existencia del concepto de delito natural, que es la ofensa a los sentimientos altruista de piedad y probidad en la medida media en la que posee un determinado grupo social. Para demostrar la existencia del concepto se apoyó en la
CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES que consiste en:
A) Privados del sentimiento de piedad (asesinos).
B) Privados del sentimiento de probidad (ladrones)
C) Privados del sentimiento de piedad y probidad (salteadores de caminos y os violentos).
Posteriormente agrega a esta clasificación al grupo de los sínicos que incluía a los violadores, raptores, psicópatas sexuales.
**Artículo 26 (Código Penal para el Estado de Morelos).
En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos:
A) Personas físicas: I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo en favor de la comunidad;
V. Confinamiento;
VI. Prohibición de concurrencia o residencia; VII. Multa;
VIII. Reparación de daños y perjuicios;
IX. Decomiso;
X. Amonestación;
XI. Apercibimiento y caución;
XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación; XIII. Publicación de sentencia;
XIV. Supervisión de la autoridad;
XV. Tratamiento de inimputables, y
XVI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y
B) Personas morales: I. Intervención;
II. Remoción;
III. Extinción;
IV. Suspensión de actividades;
V. Multa;
VI. Prohibición de realizar determinadas operaciones.
VII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste haya desaparecido o no se localice;
VIII. Publicación especial de sentencia, y
IX. Reparación de daños y perjuicios.
SUSTITUTIVOS PENALES.
Tratamiento en libertad.
Servicio a favor de la comunidad.
Multa sustitutiva.
Reparación
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