Lectura: El Tratado de Lisboa en el proceso de construcción europea
Enviado por Alfonso Young • 26 de Julio de 2017 • Trabajo • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 264 Visitas
Lectura: El Tratado de Lisboa en el proceso de construcción europea
Introducción
El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, modificando los tratados anteriores, dotando a la Unión Europea con un marco jurídico especifico, mejorando así su gobernanza. Además, se pone fin a la división artificial en pilares, aunque se mantiene el carácter específico de la política exterior y de seguridad. El texto también aclara el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. Por último, simplifica los instrumentos legislativos y ejecutivos de la Unión y establece una jerarquía de las normas.
En ese sentido, es un paso hacia delante en la creación del Derecho de la Unión Europea, como conjunto de normas aplicables en la UE, aplicables tanto a las instituciones europeas como a sus Estados Miembros, siempre dentro del marco de sus competencias.
Otro aporte de importancia del Tratado de Lisboa es el cambio significativo en el vocabulario, hecho no banal, que comenzará a marcar un antes y después. En ese sentido el término "Derecho comunitario" utilizado antes, permanecerá en uso, sin embargo el derecho positivo ahora retiene el uso de “derecho europeo” o "ley de la Unión Europea", atribuyendo a la Unión Europea de personalidad jurídica, con capacidad de legislar, mediante sus procesos legislativos de decisiones, reglamentos y directivas europeas.
El tratado contribuye a avanzar en el proceso de integración, y encaminar a la Unión Europea a la supranacionalidad, elemento clave para una integración real y efectiva.
En ese sentido, uno de los principales desafíos y consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa vis à vis el derecho español, es la adaptación de este último a las decisiones que se adoptan en las instituciones de la Unión Europea, de obligatorio cumplimiento para todos los Estados miembros.
Las principales consecuencias que tiene y tendrá el Tratado en el derecho español
Es precisamente el principio de subsidiariedad, que si bien es cierto fue formalmente consagrado por el Tratado de Maastricht, fue sin embargo el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas quien estableció, en su sentencia de 21 de febrero de 1995 (T-29/92) , que, antes de la entrada en vigor del TUE, el principio de subsidiariedad no constituía un principio general de Derecho europeo.
En ese sentido, este principio , que desde mi punto de vista es fundamental para el funcionamiento de la Unión Europea (UE), es uno de los mayores retos a los que se enfrenta el ordenamiento jurídico español, ya que su adecuación en cuanto a determinar cuándo la UE es competente para legislar, trae consecuencias lógicas en la adaptación de la legislación interna a la legislación europea, y tomando en consideración el rol que se le da igualmente al Parlamento Europeo en el proceso de codecisión.
Un punto interesante es igualmente la definición los tres principales tipos de competencia, haciendo especial énfasis en las competencias exclusivas , donde la UE es la única que puede legislar y adoptar actos vinculantes en estos ámbitos.
Esto último es de suma importancia, ya que el papel de los Estados miembros se limita únicamente a su aplicación,
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