Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Enviado por OLALALALALALA • 30 de Septiembre de 2013 • Informe • 491 Palabras (2 Páginas) • 392 Visitas
Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, existe una clara diferencia entre las definiciones decomercio e importación.
Con respecto a los productos animales:
• Por comercio intracomunitario o « comercio» se entiende sólo la circulación de productos animales entre Estados miembros de la UE.
• Por importación o « importaciones» se entiende sólo la circulación de productos animales en los Estados miembros procedentes de terceros países ajenos a la Unión Europea.
Todos los días, son muchos los envíos de carne, leche y otros productos de origen animal con los que se comercia o los que se importan en la Unión Europea. Con el fin de que todos estos envíos puedan desplazarse con seguridad evitando la transmisión de enfermedades a las personas o a otros animales, la UE ha establecido una amplia serie de requisitos de sanidad animal.
Los requisitos generales de sanidad animal que son aplicables tanto a las importaciones como al comercio intracomunitario están incluidos en Directivas del Consejo específicas.
Por lo general, los requisitos en materia de comercio intracomunitario se armonizan entre los Estados miembros. A fin de garantizar que se mantiene la armonización, la leche, la carne y otros productos de origen animal deben producirse en establecimientos autorizados, normalmente bajo la supervisión de un veterinario oficial. En el lugar de destino final, es posible que también se lleven a cabo controles aleatorios de los productos.
Además de los requisitos sanitarios generales, también se pueden exigir requisitos específicos de los productos animales que tengan en cuenta cuestiones tales como la evolución de la situación de una enfermedad en los Estados miembros. En estos casos, pueden exigirse certificados veterinarios específicos.
En cuanto a las importaciones, los requisitos adicionales se incluyen en Decisiones específicas de la Comisión. Estas establecen los certificados veterinarios que deben acompañar a todas las importaciones y que deben ir firmados por un veterinario oficial de la autoridad competente del tercer país exportador, garantizando así que se cumplen las condiciones para la importación en la UE. A su llegada a la UE, los productos animales y los certificados que los acompañen se someterán al examen y la comprobación de los veterinarios oficiales de la UE del puesto de inspección fronterizo que les haya sido asignado. Es posible que en el destino final se realicen nuevos exámenes de los productos.
ANIMALES: alce, el ciervo, el bisonte, el jabalí, el lobo y el oso. Sin embargo numerosas especies animales se han extinguido o reducido su número debido principalmente a la expansión humana. El ciervo, el lince, el lobo y el oso se pueden encontrar aun en Escandinavia. El íbice vive en las cumbres más altas de los Alpes y la cabra montés en las de la Península Ibérica.
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