Legalidad tributaria en la regulación de estabilización de precios de los combustibles
Enviado por Jhon Martinez • 19 de Febrero de 2019 • Informe • 637 Palabras (3 Páginas) • 107 Visitas
A.- IDENTIFICACION Y CARACTERIZACIÓN DEL CASO:
RADICADO
Sentencia C- 621 de 10 de septiembre de 2013
REFERENCIA
Expediente D-9519
TIPO DE ACCIÓN
Demanda de inconstitucionalidad
ACCIONANTE
Camilo Araque Blanco y Juan Davis Mesa Ramírez
COMPETENCIA
Sala Plena Corte Constitucional
MAGISTRADO PONENTE
Alberto Rojas Ríos
TEMA
Legalidad tributaria en la regulación de estabilización de precios de los combustibles
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal c del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, por medio del cual se establece como uno de los recursos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, los recursos provenientes de las diferencias negativas entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, cuando exista.
En este sentido, a juicio de los demandantes, la disposición en mención vulnera el principio de legalidad tributaria (articulo 338 CN) y las competencias del poder legislativo para establecer las contribuciones fiscales y parafiscales (artículo 150-12 CN) por cuanto aquella creó un tributo sin el cumplimiento de los elementos fundamentales para su configuración, proveniente de la diferencia negativa entre el precio nacional (precio de referencia) y precio internacional (precio de paridad internacional) de los combustibles. Aunado a lo anterior, adujeron que dicha norma permite al Ministerio de Minas y Energía fijar el precio de referencia de los combustibles.
B- DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS EN TENSIÓN: Los principales bienes jurídicos en tensión evidenciados en la sentencia bajo análisis son: la concepción de los ingresos recibidos por el FEPC como compensación o ahorro, frente a la denominación de aquellos como impuestos; el principio de legalidad tributaria, respecto a la configuración como ingreso parafiscal las diferencias negativas en los precios del combustible; y por otra parte, el poder coercitivo de la rama ejecutiva frente a la competencia de la rama legislativa, en cuanto a la facultad de regular, crear e imponer tributos.
C- PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es contrario al principio de legalidad tributaria y a las facultades otorgadas al poder legislativo prever como una de las fuentes del FEPC la diferencia negativa entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia, siendo menester analizar si aquél es considerado como un tributo, y por ende si cumple con los presupuestos establecidos para su configuración?
D-. SOLUCION AL CASO CONCRETO: La Corte Constitucional para el evento
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