Legislación y normatividad
Enviado por Luciana Avila Ramirez • 9 de Diciembre de 2019 • Ensayo • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
18-4-2018[pic 1]
RESUMEN EXPOSICIONES | TRABAJO GRUPAL |
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCIÓN | LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD |
[pic 2]
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CD. CONSTITUCIÓN
MATERIA:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD
TRABAJO:
RESUMEN EXPOSICIONES
DOCENTE:
ING. ISIS RUIZ VÁZQUEZ
ALUMNOS:
TRABAJO GRUPAL
Tramitología
habitacional (unifamiliar y plurifamiliar) y residencial
- Vivienda unifamiliar: Es una edificación desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia, y pueden ser aisladas, pareadas o adosadas. Urbanísticamente genera áreas de baja densidad, con bajo impacto ambiental y de infraestructuras de servicios.
- Vivienda Multifamiliar: Es una edificación en la que sé que agrupa tres o más viviendas independientes donde la convivencia no es una condición obligatoria, y donde el terreno es una propiedad común. Urbanísticamente puede llegar a generar zonas de alta densidad.
- Residencial Turístico.- Los fraccionamientos de tipo residencial turístico tendrán como uso el de vivienda unifamiliar sin permitir incluir en éste, áreas comerciales y/o de servicios, debiendo presentar un Reglamento Interno, que será aprobado por la Dirección.
- Residencial Medio.- Los fraccionamientos tipo residencial medio tendrán como uso la vivienda unifamiliar sin permitir la inclusión de áreas comerciales y/o de servicios.
- Residencial Alto.- Los fraccionamientos tipo residencial alto tendrán como uso el de vivienda unifamiliar sin permitir incluir en éste, áreas comerciales y/o de servicios.
Tramitología requerida
- Dirigirse a obras públicas en el municipio.
- Tramitar licencia de construcción.
Requerimientos:
-Planos necesarios.
-Memoria de cálculo.
-Documentación del terreno (contrato de agua, escrituras, predial).
- Costos.
-$27.30 por m² (unifamiliar. multifamiliar y residencial).
-$36.20 por m² para residencias en San Juanico.
-$36.20 por m² comercial.
-$18.20 por ml bardas.
-Número oficial de vivienda $157.00
Licencia de usos de suelo
Es el documento en el cual se autoriza los usos y destinos específicos de un predio en base a lo que establezcan los programas de desarrollo urbano y a las compatibilidades de usos colindantes, la cual no autoriza su modificación, construcción, alteración o fraccionamiento.
¿Por qué se requieren?
En términos generales, los conceptos de uso de suelo son un requisito necesario para la operación de establecimientos de comercio y la expedición de permisos ambientales, entre otros, y también son utilizados por particulares para conocer qué uso puede dársele a determinado inmueble, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del concepto; es decir, son el resultado de una consulta efectuada a la autoridad competente.
Conjuntos urbanos
Reglamentación
Definición
El conjunto urbano es la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano, que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, la urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables.
Procedimiento administrativo para el dictamen en materia de desarrollo urbano e impacto ambiental.
- Dictamen técnico de uso del suelo. Dirección general de planeación.
- Autorización del uso de suelo. Dir. Gral. De A.H.O.P.E. H. ayuntamiento correspondiente.
- Dictamen técnico de lotificación y/o sembrado. Dirección Gral. de planeación.
- Autorización en materia de impacto ambiental. Gobierno del estado. Secretaria de desarrollo económico, medio ambiente y recursos naturales.
- Autorización de lotificación y/o sembrado. Dir. Gral. A.H.O.P.E. ayuntamiento correspondiente.
Reglamentos relacionados con conjuntos urbanos:
- Ley de desarrollo urbano para el estado de Baja California Sur.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 22 de Julio de 1994. Artículo 12, articulo 73 y articulo 76. - Art. 12: a la secretaria de planeación urbana le corresponde realizar estudios y dictaminar sobre la conveniencia de las obras proyectadas en el estado.
- Art 73: las solicitudes para fusionar, subdividir, relotificar predios; realizar fraccionamientos o para cualquier desarrollo urbano deberán presentarse ante la autoridad municipal correspondiente.
- Art. 76: las autorizaciones de constancias de usos de suelo tendrán una vigencia de 3 años, dentro de los cuales deberán ejercerse.
Reglamento de fraccionamientos del estado de Baja California Sur. Artículos: 27, 28, 29, 30 y 31.
- Art. 27: obligaciones que tienen aquellas personas que realicen un fraccionamiento.
- Art. 28: distancia de servidumbre en las colindancias de los fraccionamientos.
- Art 29: en un fraccionamiento se evitaran las interferencias de sus propias obras o instalaciones con las ya existentes.
- Art. 30: si durante la ejecución de la obra de un fraccionamiento se llegara a causar daño o deterioro a las instalaciones existentes, el fraccionador deberá reponerlas a satisfacción de la dirección.
- Art. 31: las áreas de donación que entregue el desarrollador del ayuntamiento deberán ser aprovechables y estar urbanizadas.
Fusión de predios.
Consiste en expedir la autorización para unir dos o más predios que estén contiguos a fin de que se conviertan en uno solo.
Requisitos para el trámite de fusión de lotes.
- ser el mismo propietario
- predial sin deudas de los lotes
- oficio del propietario en donde pide la fusión de lotes.
- se presenta el proyecto de fusión (dibujo de lotes separados y fusionados) con la descripción de los lotes.
- costo por el tramite $471.00 pesos.
Licencia de construcción municipal.
Tramite que se lleva ante la dirección de obras públicas que se debe de pagar antes de empezar la construcción.
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