Legislacion De Menores
Enviado por dietrich • 3 de Septiembre de 2011 • 4.709 Palabras (19 Páginas) • 554 Visitas
LA LEGISLACION DE MENORES EN AMERICA LATINA: UNA DOCTRINA
EN SITUACION IRREGULAR
LA LEGISLACION DE "MENORES" EN AMERICA LATINA:
UNA DOCTRINA EN SITUACION IRREGULAR*
en
DERECHO DE LA INFANCIA/ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA: DE
LA SITUACION IRREGULAR A LA PROTECCION INTEGRAL
Emilio García Méndez
1.En torno a los orígenes de la incapacidad de la infancia y del sentido de este
seminario. 2. El Revés. 2a. Una doctrina: la doctrina de la situación irregular.
2b. Una instancia judicial: el juez de menores. 2c.Una instancia administrativoejecutiva:
los órganos estatales de asistencia a la infancia. 2d. Una
subestimación del vínculo entre la condición material y jurídica de la infancia: el
basismo de los organismos no gubernamentales. 2e.Una indiferencia
generalizada: la omisión activa de la sociedad civil. 3.El Derecho. 3a. La
doctrina: La Doctrina de las Naciones Unidas de la Protección Integral de la
Infancia. 3b.La instancia judicial: el nuevo juez de la infancia y la juventud. 3c.
La instancia administrativo-ejecutiva: del asistencialismo a la política de las
garantías. 3d. Los organismos no gubernamentales como fiscales de los
derechos de la infancia. 3e.Una sociedad civil de todos y para todos. 4. A modo
de conclusión.
1. En torno a los orígenes de la incapacidad de la infancia y del sentido
de este seminario
Durante el II Encuentro Nacional del Movimiento Nacional Meninos e Meninas
de Rua, realizado en Brasilia en 1989, ocurrió un hecho simpático y curioso,
aunque de profunda significación, con cuyo relato me gustaría iniciar este
ejercicio de reflexión colectiva. En el recinto de la Cámara de Diputados del
Congreso Nacional, una niña representante de los movimientos sociales
peruanos fue convidada por un niño brasilero para hablar al auditorio con las
siguientes palabras: "Ahora una compañera peruana nos contará como es la
vida allá en América Latina". Tras esta anécdota se esconde una realidad que
es necesario conocer y reconocer para superar. Un enorme aislamiento,
impuesto y autoimpuesto, reforzado por la lengua, nos ha mantenido cultural y
políticamente separados por siglos. De forma similar, aunque menos evidente,
un proceso análogo puede verificarse entre el resto de los países
latinoamericanos de habla castellana.
De esa primera constatación surge una primera y necesaria indicación
estratégica: la superación del aislamiento relativo de y con el Brasil sólo puede
ser el resultado de una intergración latinoamericana que surja en la búsqueda
común de soluciones a problemas reales y urgentes. Uno de ellos, sin duda, se
encuentra en los temas aquí en debate.
El término aislamiento relativo, hace referencia a un proceso de unidad
negativa latinoamericana que se manifiesta con inusitada fuerza en el campo de
la llamada legislación de menores. Hasta la aparición del Estatuto da Criança e
do Adolescente, en julio de 1990, todas las legislaciones minoristas
latinoamericanas se asemejan unas a otras como gotas de agua.
Desde la burda y pionera ley de Patronato argentina de 1919, pasando por los
complejos y modernos códigos Melo Matos de Brasil de 1927 y del Niño de
Uruguay de 1934, hasta las muy recientes legislaciones de mera adecuación
formal a la Convención Internacional, es posible verificar una asombrosa
continuidad que se manifiesta en la negación formal y sustancial del niño y el
adolescente como sujetos de derechos.
Me parece importante aclarar que no hago aquí un uso ingenuo o arbitrario de
los conceptos formal y sustancial. Diversamente del derecho iluminista de
adultos (de sexo masculino convendría agregar), donde los derechos
fundamentales pueden violarse en el proceso de aplicación y ejecución de la
ley, la cultura jurídica de la minoridad (y de la condición de la mujer), imprimen
y legitiman profundas desigualdades desde el propio nivel de formulación de la
norma jurídica. Así, la casi totalidad de los códigos penales latinoamericanos
que penan con fuerte severidad el aborto, se muestran sumamente indulgentes
en la consideración del infanticidio, producido por la madre bajo la influencia
del estado puerperal, cuando cometido para ocultar su deshonra. Paradójica y
trágicamente, este atenuante se extiende a los padres, hermanos, marido e
hijos, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre. Este
ejemplo concreto, se refiere el art. 81 del código penal argentino, pudiendo ser
encontrado con meras variaciones de formulación en prácticamente todos los
códigos de nuestra región.
Esta negación formal de los derechos fundamentales - incluyendo
explícitamente las más elementales garantías constitucionales - es causa y
consecuencia de una cultura de la incapacidad social, sobre la cual luego la
incapacidad jurídica se asienta consensual y hegemónicamente.
Ya he hecho referencia en muchas oportunidades, a la génesis y desarrollo de
una cultura de la compasión-represión, que con fuertes raíces en el contexto de
los EEUU de fines del siglo XIX y la Europa de comienzos de este siglo, se
instala y expande en nuestra región latinoamericana bajo el rótulo de una
aberración jurídica denominada doctrina de la situación irregular. Una cultura,
que con base en la exclusión social la refuerza y legitima introduciendo una
dicotomía perversa en el mundo de la infancia. Una cultura, que construye un
muro jurídico de profundas consecuencias reales, destinado a separar niños y
adolescentes de los otros, los menores a quienes construye como una suerte de
categoría residual y excrecencia respecto del mundo de la infancia.
De todo esto surge la necesidad profunda de rescatar a la infancia olvidada,
también construyendo una nueva semántica de la inclusión. Para ello, propongo
descender una vez más a los orígenes del infierno de la gramática de la
exclusión.
En una de las más profundas y detalladas investigaciones de carácter histórico
sobre la práctica de abandono de niños en la Europa occidental, John Boswell
(1991) ofrece una información de inusitada riqueza que por tanto me parece
imprescindible reproducir íntegramente:
"Palabras que significan ‘niño’,
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