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Legislacion


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  313 Visitas

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Estudio De Caso:

De Los Comerciantes Y Actos Mercantiles

 Caso 1.

Pepito Pérez es propietario de una colectiva, destinada al servicio escolar; Juanita Venegas, es directora de un jardín infantil; le solicita a Pepito le transporte a los niños y adicionalmente unos equipos que le prestaron para celebrar el día de los niños. ¿Qué actividad realiza Pepito y por qué?

RTA// Inicialmente se visualiza que el señor Pepito Pérez se dedica a la actividad económica de “otros tipos de transporte por Vía Terrestre” que lleva como código 602150 “Servicios de Transporte Escolar”, según listado de la cámara de comercio.

Pepito Pérez desarrolla una actividad comercial correspondiente al transporte de cosas y personas, debido a que su colectiva está destinada al servicio escolar, además está siendo contratado por la directora de la institución para que transporte a los niños y los equipos, lo más seguro es que por este servicio reciba una remuneración.

A la luz de la legislación comercial, nos basamos en el Código del Comercio, título I, capítulo II (De los actos, operaciones y empresas mercantiles),artículo 20, numeral 11 que señala como acto mercantil, "Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados"

También deberá contemplar si la actividad de transportar personas y cosas al mismo tiempo, le acarrea algún tipo de sanción ya sea por al Código de Comercio por el Código Civil.

 Caso 2.

Roberto Méndez, de profesión comerciante, sufrió un accidente, que lo dejó impedido para caminar, está postrado en una silla de ruedas. ¿Puede ejercer válidamente la actividad comercial, o adolece de capacidad, inhabilidad o impedimento para desarrollar la actividad mercantil?

RTA// Validando el código de comercio Título I Capítulo I desde el artículo 10 hasta el 18 no se observa que para don Roberto Méndez exista ningún tipo de impedimento para desarrollar la actividad como comerciante, además, en este tipo de actividades no es de vital importancia que este caminando, es decir, así este en una silla de ruedas, él puede ejercer sus actividades.

En el artículo 14, capítulo I. título I, (Calificación de los comerciantes) habla de las inhabilidades para ejercer el comercio.

Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta Persona:

• Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación

• Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Teniendo en cuenta que Roberto no incurre en ninguna de estas inhabilidades, puede ejercer su rol de comerciante

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