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Legislación Moderna Sobre Aseguramiento De Los Trabajadores Y De Sus Familiares


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  385 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Cuando se habla de la verdad de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.

La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.

El proyecto de García Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.

En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Los Seguros Sociales se clasifican en: Seguro de riesgos profesionales, Seguro de enfermedad y maternidad, Seguro de invalidez, Seguro de muerte, Seguro de cesantía en edad avanzada y Asignaciones familiares. Los cuales se describirán brevemente en este tema.

Seguros de riesgo de trabajo. Una organización a base de máquinas, implica la creación de un riesgo por un solo establecimiento, riesgo que existe principalmente para los trabajadores, creado por el patrono.

Los riesgos inherentes al trabajo son consecuencia normal de la actividad humana, su conjunto constituye el riesgo profesional que otorga el derecho a la reparación global. Esto quiere decir que determinadas las causas que producen el accidente se valúa la incapacidad y se procede a su compensación, quedando en libertad el patrón de seguir utilizando al obrero o separarlo por otro más apto.

Esto motiva a la responsabilidad colectiva y todos los patrones incorporados al régimen del Seguro Social, o sea, que los daños originados en el empleo, que atiendan sin exigir requisitos previos. Pues se estima que basta que la víctima sea un asalariado en el momento de ocurrir la contingencia, para que tenga derecho a las prestaciones que establece la legislación nacional.

Los riesgos a que se expone el trabajador son ciertos y determinados, inevitables dentro de cualquier sistema y la previsión humana no puede apartar; siendo los riesgos inherentes al trabajo, es lógico que sea el empresario, creador del riesgo y beneficiario de la producción, quien los reporte, pues no sería justo ni equitativo que quedaran a cargo del trabajador, quien no obtiene los beneficios a la producción y no es tampoco creador de riesgos.

JUSTIFICACION

En este tema de investigación es muy importante que los trabajadores cuenten con seguridad social para ellos y su familia por eso es importante su importancia y el objetivo de la seguridad social que poco a poco sensibilice a la población en general acerca de los valores y principios que la sustentan, poniendo a disposición de todas las personas, sin importar edad o situación económica, y del conjunto de las jurisdicciones educativas, herramientas informativas amenas sobre temáticas relacionadas con la materia.

La premisa de que la seguridad social está presente en todas las etapas de la vida de las personas, pero en general se ignora su presencia y se desconocen sus aportes en favor de una vida más digna. Aún en la actualidad, una proporción importante de las poblaciones de los países de América Latina carecen de protección social y peor aún, no la entienden como un derecho exigible en toda sociedad. El origen de esta realidad responde a numerosos factores, entre los

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