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Legislación Normativa de Empresas de Hospitalidad


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2022  •  Ensayo  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  64 Visitas

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Nombre del docente: Jean-Christophe Lievain Dutron.

Nombre del/la estudiante: Ana Martina Acuña Navas.

Materia: Legislación Normativa de Empresas de Hospitalidad – HOSZ 2195-3781.

Fecha de entrega: Domingo 14 de Octubre de 2022.

Introducción:

Posteriormente a la búsqueda de información, se ha determinado la importancia y la funcionalidad de diferentes garantías constitucionales del Ecuador. Las denominadas “Garantías Constitucionales” son cuerpos judiciales que otorgan a los ciudadanos seguridad frente al cumplimiento de sus derechos humanos por parte de quienes conforman el Estado. Estos elementos se han presentado como escenciales ante la precautelación del respeto de los derechos establecidos en la constitución vigente. De esta manera, conceden la acción de establecer procesos jurídicos en caso de violación o infringimiento de los mismos resultando en sentencias o consecuencias respectivas según la gravedad o magnitúd del daño.

A lo largo de la redacción de este ensayo se presentarán tres garantías constitucionales de gran importancia en el Ecuador.

Capítulo I: Acción de Protección.

Garantía establecida con el objetivo de accionar rápidamente frente a jueces y tribunales en amparo a la vulneración de derechos fundamentales estipulados en la Constitución, aún cuando el quebrantamiento se haya dado por parte de personas en ejercicio de sus funciones gubernamentales u oficiales.

I: Acción inmediata ante vulneración de derechos.

La Acción de Proteción, esta descrita en el artículo número 88, como un objeto de amparo que permitirá a una persona defenderse ante una transgreción de derechos constitucionales e implicaciones explícitas en instrumentos internacionales de derechos humanos, ante cualquier entidad pública, no pública y no judicial, dado a la privación del gozo de su ejercicio mediante actos u omisiones (Montenegro, 2019).

II: Aplicación del tramite de la función inmediata.

La garantía constitucional especificada, no requiere mandatoriamente de un/a abogado/a para su presentación y apelación, es decir, se procede ha realizar la presentación de la misma, donde se espera un periodo de 24 horas, lapso en el cual el juez o la jueza a cargo evaluará el caso y determinará un llamado a audiencia pública donde existirá intervención por parte del afectado y el accionante (Montenegro, 2019). Es fundamental conocer que la audiencia será realizada a pesar de que exista ausencia por una de las dos partes, así mismo, es crucial comprender que las afirmaciones presentadas por el accionante se interpondrán en el caso como verdaderas, mientras que el demandado/a no entregue pruebas suficientes que demuestren lo contrario (Montenegro, 2019). El trámite en cuestión finalizará mediante una sentencia emitida, donde se declarará la reparación material o inmaterial del daño. Tras este procedimiento, cualquiera de las partes mantendrá un periódo estipulado de tiempo donde podrá realizar apelaciones ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente (Montenegro, 2019).

Capítulo II: Acción de Hábeas Corpus.

Se incluye esta garantía con el fin de prevenir y defenderse ante la privación de la libertad física ilegal, de forma rápida y ante cualquier figura pública o no pública. La Acción de Hábeas Corpus protege la integridad de las personas ante posiciones, arbitrarias, ilegítimas, ilegales o presentadas por abuso de poder (Achundia, 2022).

I: Amparo ante privación incosecuente.

El artículo 89 de la Constitución vigente emitida en 2008, describe esta garantía constitucional de una forma más completa, ya que, al ser presentada, el/la juez/a a cargo evaluarán de forma inmediata la disposición de privación y las condiciones a las que la persona encerrada está expuesta, identificando acciones de torutra, tratos crueles, degradantes o inhumanos, donde podrá expresarse la declaración de libertad preventiva o definitiva según el resultante del motivo de privación.

II: Procedimiento consecuente ante la ilegalidad.

La forma de acción y presentación para el inicio del procedimiento del Hábeas Corpus, no exigirá el ejercicio de un/a abogado/a para presentar el caso, es más, se propone que la acción, sea llevada a cabo mediante la reducción del uso del lenguaje formal y judicial, con el fin de dar paso a la compresión absoluta de todas las partes. De igual forma, se ha generado una estructura de procedimiento sencilla, donde se deberá redactar; el nombre completo del/la detenido/a, la restricción o violación al afectado/a, el lugar específico de detención, la solicitud o petición de libertad y finalmente la firma o huella digital del/la mismo/a (Achundia, 2022). Adicionalmente, existen documentos que podrán agregarse de manera optativa y que benefician al entendimiento y desarrollo del caso como son; la descripción del desenlace de la situación en la que ocurrió la detención, identificando la fecha, lugar y hora específica, así mismo, presentando en su alcance, a las autoridades y personas que ejecutaron la detención, también podrán agregarse normas jurídicas adicionales que defiendan el caso (Achundia, 2022).

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