Legislación comercial .Artículo 95 de la Constitución de Colombia
Enviado por mortalector • 22 de Noviembre de 2021 • Tarea • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 286 Visitas
GUIA DE LECTURA
Nombre: Francisco Javier Delgado Silva Asignatura: Legislación comercial
Código:202013733 Semestre: Tercero
Trabajo: Hacer una guía de la lectura “Deberes de la persona y el ciudadano” tomando en cuenta los siguientes puntos:
- Investigar sobre la constitucionalidad
- Leer el Artículo 95 de la Constitución de Colombia
- Leer el artículo adjunto sobre Derechos y deberes
DESARROLLO
LA CONSTITUCIONALIDAD
El articulo 95 de la constitución colombiana, le da importancia y precisión a nuestros derechos y deberes, pero para entender este artículo es conveniente hablar primero de la palabra constitucionalidad y su funcionamiento. Colombia es un país que se rige por una constitución(leyes)política, lo que quiere decir que toda persona colombiana o extranjera, que este en el territorio colombiano deberá someterse a sus leyes políticas, pero en este caso se hablará principalmente del articulo 95 en la carta magna y no esta de mas aclarar que en ninguna ocasión debe haber un abuso de poder por parte del estado, sino que más bien el estado debe hacer lo máximo posible dentro de la constitución, para cumplir con lo deseado por la persona.
ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Con este articulo no solamente se reafirma lo anteriormente dicho de la constitucionalidad, sino que también le agrega un sentido de compromiso, orgullo y valor al significado de constitucionalidad, en mi opinión estos deber 9 y 10 , que tiene la persona no son justos y equitativos cuando es el mismo estado quien se presta para la explotación exorbitada de los recursos naturales, y además es el mismo estado quien se encarga de darle un mal a sus inversiones, en mi opinión estos detalles hacen que como Colombianos perdamos este sentido de constitucionalidad y en lugar de enaltecernos, sintamos vergüenza de este hecho.
“… el ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la constitución implica responsabilidades” el cual tiene concordancia con lo que dice el principio general del derecho” Todo derecho tiene como contrapartida una obligación” , debido a esto es importante precisar una palabra como “ responsabilidades” pues es equivalente o sinónimo de contraprestaciones, deberes o cargas, por otra parte es importante aclarar que son los deberes de la persona y del ciudadano, pues aunque estos comparten los mismos deberes tienen una distinción entre uno y otro. En el texto de derechos y deberes se quiere dar claridad al articulo 95 abordando prescripciones sobre los derechos y deberes, teniendo en cuenta la jurisprudencia y desarrollos legislativos que se concretan.
Aclaraciones: el equilibrio entre derechos y deberes se basa en reconocer derechos y contemplar obligaciones, los derechos y deberes deben ser materializados con eficacia, a través del poder público y de las dependencias que tiene el estado.
La participación ciudadana es un derecho-deber, pues se confiere el poder y la responsabilidad en la toma de decisiones que abarcan intereses colectivos.
- Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Las personas son libres en Colombia para ejercer los derechos fundamentales, mientras respeten los de los demás y no abusen de los suyos. Corresponde al Congreso desarrollar la Constitución y precisar a partir de qué limites se irrespetan los derechos ajenos o se abusa de los propios…
No se puede desconocer la autonomía moral de la persona, ni su dignidad, principios reconocidos y protegidos por la misma Constitución. Esta interpretación esta respaldada con el articulo 8 que establece que el interés privado deberá ceder al interés público o social y que la propiedad es una función social que implica obligaciones.
- Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones humanitarias que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Este numeral se articula con lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución, que establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran”. De igual manera, este deber se vincula con la prescripción del artículo 49 de la misma Carta, que en su último párrafo señala que “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.
- Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
El mantenimiento de la independencia y la integridad nacionales son fines esenciales del Estado, tal como se establece en el artículo 2º de la Constitución y el cumplimiento de este cometido requiere de la participación de los ciudadanos, como también lo dice la Carta en el artículo 216: “…Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades púbicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”.
- Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
Este numeral debe articularse de manera directa con el artículo 22 de la misma Constitución que se refiere a la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, entendiendo que la paz no es sólo la ausencia de guerra, sino que implica un tratamiento dialógico y negociado de los conflictos; que implica además, la construcción de escenarios de igualdad de oportunidades; de educación para desterrar prácticas violentas de interacción y en fin, del emprendimiento de acciones que vivifiquen los principios, derechos, libertades y garantías que la Constitución reconoce y consagra.
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