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Legislacion Comercial


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  864 Visitas

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA

ACTIVIDAD 6

Reconocimiento general y de actores

Grupo: 102011_22

ANA CLEOFE CHÍA HERNÁNDEZ

LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA

ACTIVIDAD 2

Estudiante: ANA CLEOFE CHÍA HERNÁNDEZ

Código: 23430281

Grupo: 102011_22

Tutor: EDGAR QUIROGA

Cead: Tunja

BOYACÁ SEPTIEMBRE DE 2012

1. COMPLEMENTAR LOS ESPACIOS:

Completar los espacios en blanco señalados por las líneas rectas en los enunciados que se indican a continuación, los cuales abordan las temáticas vistas dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, sobre las sociedades comerciales.

Las sociedades comanditas por acciones se constituyen con un número mínimo de__6__socios.

Las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen con un número mínimo de dos socios y máximo de ___25___ socios.

La responsabilidad de los socios gestores en las sociedades comanditarias por acciones es responden como los de la sociedad colectiva, sin que pueda estipular una responsabilidad distinta y la de los socios comanditarios es tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes, sin que se pueda estipular una responsabilidad distinta.

La responsabilidad de los socios gestores en las sociedades comanditarias simples es responden como los de la sociedad colectiva, sin que este permitido estipular una responsabilidad distinta y la de los socios comanditarios es responden hasta el monto de sus aportes, pero pueden pactar responsabilidades o prestaciones adicionales.

Ecopetrol S.A. es una sociedad ¬ de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima porque desarrolla actividades de naturaleza comercial e industrial y funciona bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.

El nombre o razón social de las sociedades de economía mixta esta constituido por las sociedades de economía mixta pueden adoptar cualquiera de los tipos societarios previstos en el código de comercio. Las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas del derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil y pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedad previstas en el código de comercio, colectivas, en comandita simples y por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas, ya que la Ley Colombiana no señala ninguna en especial. En el caso colombiano, la mayoría de las sociedades de economía mixta, se han constituido como sociedades anónimas (denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o las letras “S.A.”).

Las sociedades anónimas simplificadas se constituyen con un número mínimo de 5 accionistas.

El nombre o razón social de las sociedades en comanditas por acciones está conformado por: se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.” Seguida en todo caso de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S.C.A.”.

De un ejemplo (el ejemplo debe ser producto de su creatividad, por lo tanto

No tendrá validez aquel que sea tomado de otra fuente).

Ejemplo: Ana Chía & Cía. Sociedad Comanditaria por Acciones.

El capital social en las sociedades de responsabilidad limitada está conformado por: se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la Ley o en los estatutos. No hay restricción en cuanto al porcentaje de participación que pueda tener un socio. El capital social se divide en cuotas de interés. Puede fijarse libremente según las necesidades del negocio.

La diferencia entre el capital autorizado, suscrito y pagado en una sociedad anónima es: Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener. A este capital se denomina capital autorizado. Del capital autorizado, los socios pueden inscribir la totalidad o una parte. A este capital se le denomina capital suscrito. Al momento de la constitución de la empresa, se debe pagar por lo menos la tercera parte del capital suscrito. Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución. A este último capital se denomina capital pagado.

Construya un ejemplo. (El ejemplo debe ser producto de creatividad, por lo tanto no se tendrá validez aquel que sea tomado de otra fuente).

Ejemplo:

Supongamos que el capital autorizado de una sociedad anónima es $2’000.000.oo.

En esta caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es el 50% del capital autorizado o sea $1’000.000.oo, pero nada les impide que puedan suscribir la totalidad del capital autorizado o sea los $2’000.000.oo. El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor. Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. Para nuestro ejemplo, el capital que se debe pagar como mínimo será de $333.334.oo., que corresponden a la tercera parte del $1’000.000.oo. Cada socio deberá pagar por lo menos

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