Legislacion Comercial
Enviado por erikavargas01 • 8 de Junio de 2012 • 1.129 Palabras (5 Páginas) • 881 Visitas
ACTIVIDAD 6 TRABAJO COLABORATIVO
PRESENTADO POR:
NELSON BAYONA MORA
CC: 80047603
PRESENTADO A:
ROY ANTONIO CASTILLO
TUTOR:
LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
BOGOTA, ABRIL DE 2012
1. CUADRO COMPARATIVO
TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL NUMERO DE SOCIOS CONSTITUCION DE QUE MANERA RESPONDEN LOS SOCIOS QUIEN ADMINISTRA O REPRESENTA LA SOCIEDAD
SOCIEDADES COLECTIVAS 2 o más. or escritura pública; copia de ésta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. Personal, solidaria e ilimitada, sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario. Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consorcios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociables.
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE 1 o más colectivos o gestores. Por escritura pública; copia de ésta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. No es necesario que intervengan los socios comanditarios, pero debe indicarse el nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad de éstos. Ilimitada para los gestores o colectivos. Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. Estará a cargo de todos los socios colectivos o gestores, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados.
SOCIEDADES ANONIMAS Mínimo 5 socios. Por escritura pública; copia de ésta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. Por el valor total de la suscripción que el accionista haya hecho. La asamblea general de accionistas reunida con el quórum y en las condiciones previstas por los estatutos, elige una junta directiva y un revisor fiscal. La junta directiva presentará a la asamblea los informes necesarios; nombrará un representante legal. Los estatutos podrán definir esta designación a la asamblea.
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. Por escritura publica; copia de esta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. Ilimitada para los gestores o colectivos. Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. Corresponde a los socios colectivos como en la comandita simple.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA De 2 a 25 Por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. En los estatutos se estipulará que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes y que éstos han sido pagados íntegramente. Limitada a sus aportes, y además, a cualquier suma adicional que se indique en los estatutos. Corresponde a todos y cada uno de los socios, pero éstos pueden delegarla en su gerente.
Unipersonal Una sola persona El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes LA PERSONA QUE LA FORMA
Cooperativas 5 O MAS La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social. responsabilidad limitada o suplementada Representante legal elegido en asamblea general
Sociedades mixtas De 2 a 25 El aporte de trabajo no tiene estimación en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos Representante legal elegido por junta directiva
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