Legislativo
Enviado por patyBo • 11 de Diciembre de 2012 • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 415 Visitas
I. Aspectos Generales de las funciones del legislativo
El Congreso tiene facultad:
1. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;
2. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
- Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos.
- Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
- Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de 6 meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
- Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de 7 días, contados desde la fecha en que le sea pedido.
- Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y Senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
- Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.
- Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás estados;
3. Para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando con las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso;
4. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación;
5. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;
6. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
7. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;
8. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo;
9. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;
10. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
11. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;
12. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército , Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales y para reglamentar su organización y servicio;
13. Para dar reglamentos con objetivo de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
14. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:
1ª. El consejo de salubridad general dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2ª. En caso de epidemias de carácter grave o de peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4ª. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y las sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir
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